REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 26 de febrero de dos mil cuatro.

193º y 145º
Vista la diligencia anterior, suscrita por la ciudadana: MERLY JOSEFINA SANABRIA GUILLÉN, en su carácter de parte actora, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicita se suspendan las medidas decretadas en el presente juicio y se oficie lo conducente; éste Tribunal, con vista al auto de fecha 18-09-2002, mediante el cual se declaró Perimida la Instancia y siendo que por auto de la misma fecha se ordenó suspender las medidas decretadas por este Tribunal, se ordena librar los oficios correspondientes al Registrador Subalterno del Municipio Guaicaipuro así como al Registrador Subalterno del Municipio Los Salias del Estado Miranda, a los fines de que se sirvan estampar la debida nota marginal en los libros correspondientes.- LIBRENSE OFICIOS

EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA
NOTA: en la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO

VJGJ/rosa*
Exp.Nº 10476




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 26 de febrero de 2004
193º y 145º
No._______
CIUDADANO:
REGISTRADOR SUBALTERNO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO

Me dirijo a usted, a fin de hacer de su conocimiento, que este Tribunal mediante auto de esta misma fecha; SUSPENDIO la medida PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 27-06-2000, siendo que la misma le fue participada según oficio Nº1789, en el juicio de DIVORCIO, que interpusiera la ciudadana: MERLY JOSEFINA SANABRIA GUILLÉN DE PACHECO, contra el ciudadano: ATILANO JOSE PACHECO CARMONA, el cual se sustancia en el expediente signado con el No.10476, de la nomenclatura de este Tribunal, y que recayó sobre el siguiente bien inmueble: Apartamento ubicado en la Urbanización Simón Bolívar, Municipio Los Teques, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, Bloque 12, Edificio 01, Apartamento 0705, Piso 7, el cual tiene una superficie aproximada de 66,11 Mts.2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: PISO: con techo del apartamento 0605: TECHO: con piso del apartamento 0805: NORTE: con pasillo común de circulación; SUR: con fachada sur del edificio: ESTE: con escaleras y fosas de ascensores: OESTE: con pared del apartamento 0706. Dicho apartamento se encuentra debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro, en fecha 23 de junio de 1994, quedando anotado bajo el Nº6, Protocolo Primero, Tomo 28, Segundo Trimestre de 1994, y su liberación de subsidio quedó anotada bajo el Nº07, Protocolo Primero, Tomo 28, Segundo Trimestre de 1.994.
Participación que se le hace a los fines de que se sirva estampar la debida nota marginal en los libros respectivos.

EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES

VJGJ/rosa*
Exp.No.10476
























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 26 de febrero de 2004
193º y 145º
No._______
CIUDADANO:
REGISTRADOR SUBALTERNO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO

Me dirijo a usted, a fin de hacer de su conocimiento, que este Tribunal mediante auto de esta misma fecha; SUSPENDIO la medida PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 27-06-2000, siendo que la misma le fue participada según oficio Nº1788, en el juicio de DIVORCIO, que interpusiera la ciudadana: MERLY JOSEFINA SANABRIA GUILLÉN DE PACHECO, contra el ciudadano: ATILANO JOSE PACHECO CARMONA, el cual se sustancia en el expediente signado con el No.10476, de la nomenclatura de este Tribunal, y que recayó sobre el siguiente bien inmueble: Apartamento ubicado en el piso 3 de la Torre G del Conjunto Residencial Los Helechos, Sector El Parque, Jurisdicción del Municipio San Antonio de Los Altos, Los Salias, Estado Miranda, en el lugar denominado EL SITIO, el cual tiene un área aproximada de 85,85 Mts.2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada norte del edificio: SUR: núcleo de comunicación vertical y fachada sur interior. ESTE: apartamento NºG-34 y OESTE: Apartamento H-33 de la Torre “H”, el cual se encuentra debidamente registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Los Salias del Estado Miranda, San Antonio de Los Altos, en fecha 29 de diciembre de 1993, quedando anotado bajo el Nº20, del Protocolo Primero, Tomo 16, Cuarto Trimestre del año 1993 y la liberación de hipoteca quedó registrada en la misma oficina, en fecha 25 de agosto de 1997, bajo el Nº11, Protocolo Primero, Tomo 11, Tercer Trimestre del año 1.997.

Participación que se le hace a los fines de que se sirva estampar la debida nota marginal en los libros respectivos.

EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES

VJGJ/rosa*
Exp.No.10476