REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 26 de febrero de dos mil cuatro.
193º y 145º
Se abre la presente pieza a los fines de continuar agregando las actuaciones correspondientes a la presente causa, ordenada mediante auto de esta misma fecha el cual es del tenor siguiente: “JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 26 de febrero de dos mil cuatro.-193º y 145º.- Por cuanto el manejo del presente expediente, debido a su volumen, se hace difícil, se acuerda abrir una SEGUNDA PIEZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, a fin de seguir agregando las actuaciones del cuaderno principal. Expídase por secretaría copia certificada del presente auto, a fin de encabezar con ella dicha pieza, la cual comenzará a correr en el folio uno (1).-CUMPLASE.- EL JUEZ (FDO.) DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES. EL SECRETARIO (FDO.) ABG. RICHARS MATA. En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. EL SECRETARIO (FDO.). Es copia fiel y exacto de su original que se expide a los 26 días del mes de febrero de dos mil cuatro.
EL JUEZ
DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/rosa*
Exp.Nº12358
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 26 de febrero de dos mil cuatro.
193º y 145º
Por cuanto el manejo del presente expediente, debido a su volumen, se hace difícil, se acuerda abrir una SEGUNDA PIEZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada del presente auto, a fin de encabezar con ella dicha pieza, la cual comenzará a correr en el folio uno (1).- CUMPLASE
EL JUEZ
DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
NOTA: en la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO
VJGJ/rosa*
Exp.Nº12358
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 26 de febrero de dos mil cuatro.
193º y 145º
Vista las diligencias anteriores, las cuales cursan en la PRIMERA PIEZA del presente expediente, de fechas 09-10-2003; 09-12-2003 y 06-03-2004, suscritas por el abogado TULIO E. ONTIVEROS, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellada, mediante las cuales solicita se decrete la Ejecución Forzosa de la sentencia dictada en fecha 18-06-2001, por el Juzgado Superior Itinerante en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En consecuencia, este Tribunal dispone: PRIMERO: Por cuanto se encuentra vencido el lapso otorgado a la parte querellante, para que diera cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue decretada mediante auto de fecha 11-01-2002, el cual riela al vto. del folio 226 del presente expediente y no se evidencia de autos que la misma haya dado cumplimiento; este Tribunal a tenor de lo dispuesto en el artículo 526 Ejusdem, decreta la EJECUCIÓN FORZOSA DE LA SENTENCIA, dictada en fecha 18-06-2001, por el JUZGADO SUPERIOR ITINERANTE EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA y ordena la notificación de la parte querellante ciudadanos: RAFAEL JOSE LEON POLO, RICARDO JOSE LEON POLO Y RUBIA CAÑIZALEZ, a fin de hacerles saber que dicho Tribunal Superior, antes mencionado REVOCO el DECRETO DE AMPARO, dictado por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en fecha 14 de julio de 1994, interpuesto en contra del ciudadano: JOSE RAFAEL LEON PEREZ y el cual fue practicado por dicho Tribunal en fecha 18 de julio de 1994, según consta de acta que riela al folio 27 y vto. del presente expediente, en el inmueble
signado con el Nº48, situado en la Avenida El Liceo, cruce con Ricaurte, al lado del depósito del Estado, sector El Vigía de la ciudad de Los Teques, Estado Miranda, cuyas medidas y características son las siguientes: Diez metros de frente por diez metros de ancho (10 mts. X 10 mts.), aproximadamente; sus linderos son: NORTE: Avenida El Liceo. SUR: Casa del señor Juan León. ESTE: depósito del Estado, OESTE: Con el callejón Araure, dicha construcción consta de dos (2) Plantas, la planta baja consta de porche, sala, cocina, comedor, un (1) dormitorio y un (1) baño, su techo es de platabanda, paredes frizadas, ventanas y rejas de vidrios, puertas y rejas, piso konker, posee un (1) lavandero; la planta alta, tres (3) dormitorios, un (1) lavandero, ventanas de rejas y vidrios, puertas de rejas, paredes frizadas, techo de asbesto. El área de construcción es de unos doscientos cincuenta metros cuadrados (250 mts.2) aproximadamente posee un estacionamiento privado cerrado. Dicho inmueble pertenece a los ciudadanos: RAFAEL JOSE LEON POLO, RICARDO JOSE LEON POLO y RUBIA CAÑIZALEZ, según se evidencia de título supletorio expedido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 1994. SEGUNDO: A los fines de la practica de la notificación, se ordena comisionar al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS GUAICAIPURO CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, a fin de que se traslade y constituye en dicho inmueble y proceda a dar cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.- LIBRESE COMISION Y OFICIO
EL JUEZ
DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
NOTA: en la misma fecha se libro comisión y oficio
EL SECRETARIO
VJGJ/rosa*
Exp.Nº12358
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
HACE SABER AL:
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Que cursa por ante este Tribunal juicio por QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO, interpuesta por los ciudadanos: RAFAEL JOSE LEON POLO, RICARDO JOSE LEON POLO y RUBIA CAÑIZALEZ, contra el ciudadano: JOSE RAFAEL LEON, el cual se sustancia en el expediente signado con el Nº12358 (nomenclatura de este Tribunal) y en virtud de ello, y por auto de esta misma fecha se decretó la EJECUCIÓN FORZOSA DE LA SENTENCIA, dictada en fecha 18-06-2001, por el JUZGADO SUPERIOR ITINERANTE EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, y en consecuencia se le ha comisionado amplia y suficientemente a objeto de que se traslade, constituya y practique la NOTIFICACIÓN DE LOS QUERELLANTES DE LA REVOCATORIA DEL DECRETO DE AMPARO, en el inmueble que a continuación se describe: Nº48, situado en la Avenida El Liceo, cruce con Ricaurte, al lado del depósito del Estado, sector El Vigía de la ciudad de Los Teques, Estado Miranda, cuyas medidas y características son las siguientes: Diez metros de frente por diez metros de ancho (10 mts. X 10 mts.), aproximadamente; sus linderos son: NORTE: Avenida El Liceo. SUR: Casa del señor Juan León. ESTE: depósito del Estado, OESTE: Con el callejón Araure, dicha construcción consta de dos (2) Plantas, la planta baja consta de porche, sala, cocina, comedor, un (1) dormitorio y un (1) baño, su techo es de platabanda, paredes frizadas, ventanas
y rejas de vidrios, puertas y rejas, piso konker, posee un (1) lavandero; la planta alta, tres (3) dormitorios, un (1) lavandero, ventanas de rejas y vidrios, puertas de rejas, paredes frizadas, techo de asbesto. El área de construcción es de unos doscientos cincuenta metros cuadrados (250 mts.2) aproximadamente posee un estacionamiento privado cerrado.
Que la parte querellante se encuentra debidamente representada por la abogada FLORENCIA RAMÍREZ MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº50.788.
Que la parte querellada tiene como apoderado judicial, al abogado TULIO ONTIVEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº13.735.
Que deberá actuar con prudencia al momento de la práctica de la presente medida, utilizando su arbitrio para dirimir cualquier conflicto o incidencia que pudiere suscitarse al momento de la práctica de la señalada medida.
Que una vez practicada la presente comisión, se sirva devolverla original con sus resultas.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques, veintiséis (26) de febrero de dos mil cuatro. Años 193º y 145º de la Independencia y de la Federación.
EL JUEZ
DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/rosa*
Exp.Nº12358
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 26 de febrero del 2004
193º y 145º
Nº_________
CIUDADANO:
JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO
Me dirijo a usted, a fin de remitirle anexo al presente oficio, comisión que le fuera librada, con motivo del juicio QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO, seguido por los ciudadanos: RAFAEL JOSE LEON POLO, RICARDO JOSE LEON POLO y RUBIA CAÑIZALEZ, contra el ciudadano: JOSE RAFAEL LEON PEREZ: el cual se sustancia en el expediente signado con el Nº12358 (nomenclatura de este Tribunal) y a objeto de que se sirva darle el debido cumplimiento.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ
DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
VJGJ/rosa*
Exp.Nº12358