REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, veintiséis (26) de febrero del dos mil cuatro (2004).-
193º y 144º
Vista la diligencia de fecha 19 de los corrientes, suscrita por el abogado en ejercicio FRANCISCO SANDOVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.442, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante la cual señaló que el documento solicitado por este Juzgado, a los fines de proveer sobre la medida respectiva, fue presentado ante la Juez Ejecutora de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, al momento de efectuarse la transacción, la cual dejó constancia de los datos de registro necesarios en el acta cursante en autos al folio 26 del expediente .
De la revisión de las actas procésales que integran el presente expediente se evidencia: que en efecto en el acta levantada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 10 de noviembre del 2003, solo se dejó constancia de los datos de registros del bien inmueble objeto de la solicitud, sin señalar de manera exacta sobre que bien inmueble recaería la referida medida, información esta necesaria para el momento de decretar la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada.
Ahora bien, este Juzgador, considera necesario la consignación del original o en su defecto las copias certificadas del documento de propiedad, solicitado en el auto de fecha 03 de febrero del 2004, a los fines de decretar la medida preventiva solicitada, razón por la cual, este Tribunal se atiene al referido auto, e insta nuevamente al solicitante a consignar el original o en su defecto las copias certificadas del documento de propiedad del bien inmueble sobre el cual deberá recaer la medida solicitada en la presente causa. Así resuelve.-
EL JUEZ.-
DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES.-
EL SECRETARIO.-
ABG. RICHARS MATA.-
VGJ//yza
Exp. No 13620