REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiséis (26) de febrero del dos mil cuatro.-
193º y 145º
Vista la diligencia anterior de fecha 10 de febrero de 2004, estampada por el abogado YIRYS J. SEMERENE, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual señala al Tribunal que al folio (9) del expediente cursa instrumento que soporta el fundamento de la presente demanda. En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho; emplácese a la parte demandada, ciudadano CARLOS LUIS CASTILLO FERREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.072.385, para que comparezca por ante éste Tribunal en el SEGUNDO (2) día de despacho siguientes a su citación, contados a partir de que conste en autos las resultas de tal actuación; a cualquier hora de las destinadas para el despacho, comprendidas entre las 8:30 a.m. hasta la 1:30 p.m., a objeto de que conteste la demanda incoada en su contra, por el ciudadano LUIS CENTENO. Compúlsese el libelo de demanda y junto con su auto de admisión y orden de comparecencia al pie, entréguese al alguacil del Tribunal para que practique la citación respectiva. Se acuerdan las posiciones juradas solicitadas y para su evacuación el Tribunal DISPONE: Se fija las 11:00 a.m., del SEGUNDO día de despacho siguiente a la apertura del lapso de evacuación de las pruebas, para que el ciudadano CARLOS LUIS CASTILLO, absuelva las posiciones juradas que le formulará la parte actora, por cuanto la parte actora manifestó absolverlas recíprocamente de conformidad con lo establecido en el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil, se fija las 11:00 a.m., del SEGUNDO día de despacho siguiente, a la oportunidad en que le corresponde a la actora absolverla las posiciones, para la comparecencia del ciudadano LUIS CENTENO, a objeto de que absuelva las posiciones a la parte contraria. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá por auto y cuaderno separado que a tal efecto se orden abrir. Las certificaciones se hacen conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1º de la Ley de Sellos. Cúmplase. Líbrese compulsa y déjese constancia de lo actuado. -
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto no fueron consignados los fotostatos.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/lisbeth
Exp No 13902