REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
AL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN GUATIRE .-
HACE SABER:

Que en el Juicio que por INTIMACIÓN sigue ante este Tribunal el ciudadano FERNÁNDES ANTONIO contra los ciudadanos MONTILLA LOPEZ MANUEL DE JESÚS Y BLANCO DE MONTILLA BESTALIA MARIA, que se sustancia en el Expediente No.14.161, Ud., ha sido suficientemente comisionado para practicar la citación de la parte intimada, en la siguiente dirección Urbanización “Las Colinas de Guatire”, Manzana J, casa N° 272, Ciudad Residencial la Rosa, Guatire del Estado Miranda y a tal efecto se le remiten las compulsas libradas.-
Que ha sido comisionado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, para la practica de la misma.-
Que se le faculta para sub-comisionar en caso necesario.-
Que la parte actora tiene como apoderado judicial a los Abogados en ejercicio LUCILA SALANDY CARREÑO Y DARWIN MARTINEZ SALANDY, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 88.583 y 63.862, respectivamente.-
Que la parte demandada no tiene apoderado judicial debidamente constituido.
Que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver la misma original con sus resultas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veintiséis (26) días del mes de febrero del dos mil cuatro (2004).- AÑOS: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-

EL JUEZ,


DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,


ABG. RICHARS MATA


VJGJ/yza
EXP. N°14161



























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.-
Los Teques, 26 de febrero de 2004
193° y l44°
OFICIO N° 0855-328
CIUDADANO:
JUEZ DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN GUATIRE.
SU DESPACHO.

Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, comisión que se le ha sido conferida, a los fines de que se practique la citación de los ciudadanos MANUEL DE JESÚS MONTILLA LOPEZ Y BESTALIA MARIA BLANCO DE MONTILLA, parte intimada en el juicio que por INTIMACIÓN sigue el ciudadano FERNÁNDEZ ANTONIO, según expediente N° 14161. Para lo cual ha sido amplia y suficientemente comisionado para practicar la misma. Estimándosele que una vez cumplida la misma se devuelva original con sus resultas.-
Remisión que se le hace a los fines legales conducentes.-

EL JUEZ,


DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

VJGJ/yza
EXP. N° 14161

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, veintiséis (26) de febrero de dos mil cuatro (2004).-
193º y 144°

Vistas las diligencias de fecha 18 de febrero del año en curso, suscrita por la abogada LUCILA SALANDY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.583, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte intimante y el pedimento en la misma contenido, se acuerda de conformidad lo solicitado, en consecuencia se ordena librar las compulsas de intimación respectivas, comisionar al Juzgado del Municipio Zamora del Estado Miranda, a los fines de que se practique la citación de los ciudadanos MANUEL DE JESÚS MONTILLA LOPEZ Y BESTALIA MARIA BLANCO DE MONTILLA, a quienes se ordena librar despacho y remitir junto con oficio compulsa.- Líbrense compulsas, oficio junto con despacho al Juzgado comisionado, y déjese constancia de lo actuado.-

EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO ,

ABG. RICHARS MATA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO ,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/yza
EX. N° 14161

El suscrito ABG. RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan al expediente N° 14161. Relacionado con el juicio que por INTIMACIÓN es seguido por el ciudadano FERNÁNDEZ ANTONIO en contra de los ciudadanos MONTILLA LOPEZ MANUEL DE JESÚS Y BLANCO DE MONTILLA BESTALIA MARIA, las cuales fueron autorizadas por la Juez de este Tribunal por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo l° de la ley de sellos. Los Teques, veintiséis (26) días del mes de febrero del dos mil cuatro (2004).

EL SECRETARIO,


ABG. RICHARS MATA


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiséis (26) de febrero del año dos mil cuatro. (2004).

193° 144°.-


SE HACE SABER: Al ciudadano MONTILLA LOPEZ MANUEL DE JESUS, venezolano, mayor de edad y titular de identidad N° V-3.271.346, que deberá comparecer ante este Tribunal dentro los diez (10) días de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la intimación del último de los intimados, más un (1) día de termino de distancia que se le concede, a fin de que pague o acredite haber pagado las cantidades señaladas en autos. Advirtiéndosele que en el plazo indicado deberá hacer el pago o formular oposición y no habiéndose realizado esto se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de acuerdo a lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, y en caso de formular oposición se entenderá citada la parte para la contestación a la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de despachos siguientes al vencimiento del lapso señalado, dentro de las horas destinadas al despacho de 8:30 a.m. a 1:30 p.m a tenor de lo establecido en artículo 649 Ejusdem. Dará recibo el alguacil en prueba de haber sido citado.-

EL JUEZ .


DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES.


EL SECRETARIO


ABG. RICHARS MATA
VGJ/yza.
EXP. N°. 14161
















El suscrito ABG. RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan al expediente N° 14161. Relacionado con el juicio que por INTIMACIÓN es seguido por el ciudadano FERNÁNDEZ ANTONIO en contra de los ciudadanos MONTILLA LOPEZ MANUEL DE JESÚS Y BLANCO DE MONTILLA BESTALIA MARIA, las cuales fueron autorizadas por la Juez de este Tribunal por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo l° de la ley de sellos. Los Teques, veintiséis (26) días del mes de febrero del dos mil cuatro (2004).

EL SECRETARIO,


ABG. RICHARS MATA


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiséis (26) de febrero del año dos mil cuatro. (2004).

193° 144°.-


SE HACE SABER: A la ciudadana BESTALIA MARIA BLANCO DE MONTILLA, venezolana, mayor de edad y titular de identidad N° V-10.090.993, que deberá comparecer ante este Tribunal dentro los diez (10) días de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la intimación del último de los intimados, más un (1) día de termino de distancia que se le concede, a fin de que pague o acredite haber pagado las cantidades señaladas en autos. Advirtiéndosele que en el plazo indicado deberá hacer el pago o formular oposición y no habiéndose realizado esto se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de acuerdo a lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, y en caso de formular oposición se entenderá citada la parte para la contestación a la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de despachos siguientes al vencimiento del lapso señalado, dentro d las horas destinadas al despacho de 8:30 a.m. a 1:30 p.m a tenor de lo establecido en artículo 649 Ejusdem. Dará recibo el alguacil en prueba de haber sido citado.-

EL JUEZ .


DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES.


EL SECRETARIO


ABG. RICHARS MATA
VGJ/yza.
EXP. N°. 14161