REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, veintiséis (26) de febrero del dos mil cuatro (2004).-
193º y 144º
Por cuanto han sido consignados los fotostatos requeridos se ordena
Librar la compulsa ordenada en auto de fecha 03-02-2004. Cúmplase.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO.,
ABG. RICHARS MATA
VGJ/yza.
EXP N° 14167
El suscrito ABG. RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan al expediente N° 14167. Relacionado con el juicio que por INTIMACIÓN es seguido por el ciudadano ESCOBAR LUIS MANUEL en contra del ciudadano FUENTES ANTONIO, las cuales fueron autorizadas por la Juez de este Tribunal por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo l° de la ley de sellos. Los Teques, veintiséis (26) días del mes de febrero del dos mil cuatro (2004).
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiséis (26) de febrero del año dos mil cuatro. (2004).
193° 144°.-
SE HACE SABER: Al ciudadano FUENTES ANTONIO, venezolano, mayor de edad y titular de identidad N° V-3.044.311, que deberá comparecer ante este Tribunal dentro los diez (10) días de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, a fin de que pague o acredite haber pagado las cantidades señaladas en autos. Advirtiéndosele que en el plazo indicado deberá hacer el pago o formular oposición y no habiéndose realizado esto se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de acuerdo a lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, y en caso de formular oposición se entenderá citada la parte para la contestación a la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de despachos siguientes al vencimiento del lapso señalado, dentro de las horas destinadas al despacho de 8:30 a.m. a 1:30 p.m a tenor de lo establecido en artículo 649 Ejusdem. Dará recibo el alguacil en prueba de haber sido citado.-
EL JUEZ .
DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES.
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
VGJ/yza.
EXP. N°. 14167
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiséis (26) de febrero del año dos mil cuatro (2004)
193º y 144º
Vista la diligencia de fecha dieciocho (18) de febrero del año en curso, suscrita por el abogado LUIS MANUEL ESCOBAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.941, parte actora, mediante la cual consignó los fotostatos de las letras de cambio que cursan en el expediente a los fines de darle cumplimiento a lo ordenado en el Decreto de Intimación, este Tribunal en consecuencia ordena el RESGUARDO de las letras de cambio, originales, los cuales fueron consignados en el presente expediente, en la caja fuerte del Tribunal a los fines legales consiguientes, previa su certificación en autos. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Cúmplase.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES.-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VGJ/yza
EXP N° 14167
Quien suscribe abogado RICHARS MATA Secretario de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de sus originales que corrieron insertos en el expediente signado con el N° 14167 ante este Tribunal, con motivo de INTIMACIÓN seguido por el ciudadano: ESCOBAR LUIS MANUEL contra el ciudadano FUENTES ANTONIO, cuyas actuaciones fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques veintiséis (26) de febrero de dos mil cuatro (2004).
EL SECRETARIO,
ABOG. RICHARS MATA
RM/yza..
EXP N° 14167