REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

REPUBLICA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA-
LOS TEQUES


Los Teques, 26 de febrero de 2004
193° y 145°


BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:



A la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Dra. NELIDA VILLORIA que con motivo del juicio signado bajo el N° 14256, fundamentado en el Artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil, intentada por CESAR P. MAITA R. y MARIA A. GONZÁLEZ MANRIQUE DE MAITA. Se ha ordenado su Notificación para que actúe en el procedimiento como parte de buena fe.

EL JUEZ


DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

LA FISCAL







VJGJ/Eliana
EXP. N° 14256














JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, veintiséis (26) de febrero del dos mil cuatro (2004).-
193º y 145º


Por cuanto han sido consignados los fotostatos requeridos se ordena
librar las copias certificadas y la boleta de notificación, ordenada en el auto de admisión. Cúmplase.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES


EL SECRETARIO.,

ABG. RICHARS MATA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-


EL SECRETARIO.



VJGJ/Eliana
EXP N° 1425
Quien suscribe, Abogado RICHARS MATA Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que la anterior fotostática es traslado fiel y exacto de su original que corren insertos en el presente expediente signado con el N° 14256 ante este Tribunal, con motivo del juicio de 185-A seguido por CESAR P. MAITA R. y MARIA A. GONZÁLEZ MANRIQUE DE MAITA, cuyas actuaciones fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto expreso, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques, veintiséis (26) de febrero de dos mil cuatro (2004).-


EL SECRETARIO,


ABG. RICHARS MATA