REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiséis (26) de febrero de dos mil cuatro (2004).-
193° y 145°.-
Vista la diligencia de fecha 06 de febrero de 2004 y ratificada en fecha 25 de febrero de 2004, suscrita por la abogada ELEONORA ABREU MARQUEZ, , en su carácter de parte actora en el presente procedimiento, mediante la cual solicita a este Despacho decrete la EJECUCIÓN FORZOSA de lo convenido. El Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: PRIMERO: En fecha 16 de septiembre de 2002, la abogada ELEONORA ABREU MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 47.329, consignó a los autos convenio de pago suscrito entre las partes, el cual fue homologado por este Tribunal en fecha 24 de septiembre de 2002. SEGUNDO: En la parte in fine de la cláusula segunda de dicho convenio se estableció que el ciudadano ALBERTO COPPOLA aceptó recibir la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00), en la que estarían incluidos los honorarios de la mencionada profesional del derecho, los cuales ascienden a la cantidad de DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 18.792.000,00), de igual modo convino en pagarle la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00), correspondientes a sus honorarios profesionales en el amparo sobrevenido. TERCERO: Que la cantidad a pagar por parte del ciudadano ALBERTO COPPOLA, a la abogada ELEONORA ABREU, por concepto de honorarios profesionales asciende a la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 24.792.000,00), de los cuales la referida abogada ha recibido la cantidad de TRECE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 13.750.000,00), tal y como consta de las copias de los cheques que cursan en autos, quedando por parte del ciudadano ALBERTO COPPOLA, pagar la cantidad de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.10.250.000,00). CUARTO: Que en virtud del incumplimiento por parte del ciudadano ALBERTO COPPOLA, en pagar la cantidad restante de lo convenido en cuanto a los honorarios profesionales, la abogada ELEONORA ABREU, solicitó al Tribunal el cumplimiento de dicho convenio; QUINTO: Que por auto de fecha 08 de octubre de 2003, este Tribunal le concedió al ciudadano ALBERTO COPPOLA, un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes para que diera cumplimiento voluntario al convenimiento antes mencionado. SEXTO: Que en virtud del incumplimiento por parte del mencionado ciudadano, es por lo que la abogada ELEONORA ABREU MARQUEZ, solicita al Tribunal se decrete la ejecución forzosa del convenimiento.
Planteado lo anterior, y siendo que no consta en autos que el ciudadano ALBERTO COPPOLA, haya dado cabal cumplimiento a lo convenido por él en el convenio de pago suscrito entre las partes en la fecha arriba indicada, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, DISPONE: De conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, se decreta la ejecución forzosa del cumplimiento de la obligación contraída por el ciudadano ALBERTO COPPOLA, en consecuencia se DECRETA EL EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad del ciudadano ALBERTO COPPOLA, hasta cubrir la cantidad VEINTE MILLONES QUINIENTOS (Bs. 20.500.000,00), que corresponde al doble de la cantidad que le adeuda el mencionado ciudadano, a la abogada ELEONORA ABREU MARQUEZ, por concepto de sus honorarios profesionales; más la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS (Bs. 2.562.500,00), en costas calculadas prudencialmente por el Tribunal, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 527 eiusdem. Para la práctica de la presente medida se comisiona amplia y suficientemente al CUALQUIER JUEZ COMPETENTE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a quien se ordena librar mandamiento de ejecución. Líbrese mandamiento de ejecución y déjese constancia de lo actuado. CUMPLASE.-
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/nr
EXP. N° 988538
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
HACE SABER:
A CUALQUIER JUEZ COMPETENTE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
QUE:
Que en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue ante este Tribunal el ciudadano ALBERTO COPPOLA LEAL contra ASOCIACIONB CIVIL “UNIDOS VENCEREMOS”, , este Tribunal por auto de esta misma fecha y de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, decretó Embargo ejecutivo, sobre bienes propiedad del ciudadano ALBERTO COPPOLA, hasta cubrir la cantidad VEINTE MILLONES QUINIENTOS (Bs. 20.500.000,00), que corresponde al doble de la cantidad que le adeuda a la abogada ELEONORA ABREU MARQUEZ, por concepto de sus honorarios profesionales; más la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS (Bs. 2.562.500,00) en costas prudencialmente calculadas por el Tribunal , todo lo cual suma la cantidad de VEINTITRES MILLONES SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 23.062.500,00).
Que si la medida recayere sobre sumas líquidas y exigibles, la misma se limitará al monto de Capital adeudado, más las costas procésales calculadas.
Que se le ha comisionado amplia y suficientemente a fin de que se sirva trasladarse y constituirse en el sitio que indique la parte interesada y practique la medida decretada.
Que se le faculta para designar Depositario Judicial y Perito en caso necesario.
Que la abogada ELEONOR ABREU MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.329, actúa en su propio nombre y representación y tiene como apoderado especial al abogado CARLOS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.532.
Que el ciudadano ALBERTO COPPOLA, no tiene apoderado debidamente constituido.
Que una vez cumplida la presente comisión, se le estima devolver original con sus resultas a este Tribunal.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los veintiséis (26) de febrero de dos mil cuatro (2004). 193° y 145°.
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/nr
EXP Nº 988538