REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, tres (03) de febrero de dos mil cuatro (2004).-

193° y 144°

Vistas las diligencias insertas a los folios treinta y seis (36) y treinta y siete (37) del presente expediente, suscritas por el abogado JORGE HUMBERTO FERNANDEZ DAVILA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante las cuales solicita al Tribunal notifique a la parte demandada del cumplimiento voluntario de la sentencia de fecha 09 de julio de 2003, el Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento observa: PRIMERO: Que en fecha 09 de julio de 2003, este Juzgado dictó sentencia definitiva que declaró como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada el decreto de intimación dictado en fecha 04 de noviembre de 2002 (folio 17 y su vuelto); SEGUNDO: Que de dicha sentencia se observa que por cuanto la misma fue sentenciada fuera del lapso previsto para ello, se ordenó la notificación de las partes conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil; TERCERO: Que en fecha 14 de agosto de 2003, la parte actora se dio por notificada de la sentencia definitiva a través de su Apoderado Judicial, abogado JORGE HUMBERTO FERNANDEZ DAVILA; CUARTO: Que no consta de autos la notificación de la parte demandada, razón por la cual considera este sentenciador que resulta forzoso dar cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 09 de julio de 2003. En consecuencia se niega dicho petitorio y así se decide.-
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES




EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA



EXP N° 13148
VJGJ/Jenny