REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, tres (03) de febrero dos mil cuatro (2004).

193º y 144º
Por recibida Comisión constante de (10) folios útiles, remitida por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Lander, Independcencia, Simón Bolívar y Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, se ordena agregarla a los autos a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase.-

EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,

VGJ/o
13.224

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, tres (03) de febrero de dos mil cuatro (2004).
193º y 144º.

Vista la diligencia suscrita en fecha 26/01/2004, por la ciudadana FABIOLA ECHEVERRI, en su carácter de parte actora en este juicio, asistida por el Abogado CARLOS RODRIGUEZ; en la cual solicita al Tribunal oiga la apelación interpuesta, conforme a lo ordenado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de esta misma Circunscripción Judicial y sede, en su sentencia de fecha 27/10/2003; y vista así mismo la diligencia estampada en fecha 28/01/2004, por el Abogado FRANCISCO JOSE MONAGAS, en su carácter de apoderado actor, mediante la cual manifiesta que la parte demandada desistió tácitamente de la apelación, por cuanto no consignó las copias necesarias para remitir al Juzgado Superior en la oportunidad correspondiente; este Tribunal, a los fines de dar cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 27/10/2003, por el Juzgado Superior antes mencionado, OYE la apelación interpuesta por la parte demandada contra el auto dictado por este Juzgado en fecha 19/08/2003, que declaró sin lugar la oposición a la ejecución de hipoteca, en el solo efecto devolutivo de conformidad con el Artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia de acuerdo a lo dispuesto el Artículo 295 ejusdem, se ordena remitir las copias certificadas que señalen las partes, y las que indique el Tribunal; a los fines de que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsitoy Menores de esta misma Circunscripción Judicial y sede, conozca la apelación en referencia. Certifíquense los fotostatos de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y articulo 1º de la Ley de Sellos. Remítanse anexas a oficio.- Cúmplase.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
Faltan copias para proveer.
EL SECRETARIO,
VJGJ/o
13.224