JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, tres (03) de febrero del Dos mil cuatro (2004).-
193° y 144°
Por cuanto me he reincorporado a mis labores habituales, me AVOCO, al conocimiento de la presente causa, para la continuación del presente procedimiento.-
EL JUEZ.
DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO.
ABG. RICHARS MATA
VGJ/yza.
Exp N° 13620.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
193º y 144º
Los Teques, 03 de febrero del 2004.
Vista la diligencia de fecha 27 de enero del año en curso, suscrita por el abogado FRANCISCO SANDOVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.442, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó sea decretada medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble señalado en autos e igualmente solicitó sea homologada la transacción celebrada entre las partes en los términos allí expuestos.
Ahora bien, por cuanto se evidencia del acta levantada en fecha 10 de noviembre del 2003, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, cursante a los folios 25, 26, 27 y 28, del Cuaderno de Medidas, que efectivamente las partes realizaron una transacción al momento de practicarse la medida decretada, en la que convinieron de mutuo y común acuerdo en dar por terminado el presente proceso con las condiciones allí establecidas. Este Tribunal en consecuencia, HOMOLOGA el convencimiento celebrado entre las partes, le da carácter de cosa juzgada, y una vez conste en autos el pago ofrecido se dé por terminado el presente procedimiento y en consecuencia se ordene el archivo del presente expediente. En cuanto a la solicitud de que se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar en la presente causa, este Tribunal se pronunciará al respecto por auto separado. Cúmplase.-
EL JUEZ.
DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
VGJ/yza
Exp Nº 13620
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, tres (03) de febrero del año dos mil tres (2003).
193° y l44°.-
Vista las actas que anteceden especialmente la diligencia de fecha 27 de enero del 2004, suscrita por el abogado FRANCISCO SANDOVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.442, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual solicita sea decretada medida de Prohibición de Enajenar y Gravar en la presente causa, y por cuanto se observa: Que no consta en autos documentación alguna que acredite la propiedad del inmueble objeto de la presente solicitud. Este Tribunal en consecuencia insta a la parte actora, a consignar el original o en su defecto las copias certificadas del documento que acredite la propiedad del bien inmueble sobre el cual recaerá la medida solicitada, a los fines de proveer sobre la misma. Cúmplase.
EL JUEZ.-
DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO.
ABG. RICHARS MATA.-
VGJ/yza.
EXP N° 13620
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