REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, tres (03) de febrero del dos mil cuatro (2004).-
193º y 144º


Por cuanto han sido consignados los fotostatos requeridos se ordena
Librar las compulsas ordenadas en auto de fecha 04-12-2003. Cúmplase.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-


EL SECRETARIO.,

ABG. RICHARS MATA


0VGJ/yza.
EXP N° 10684





El suscrito ABG. RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan al expediente N° 13685. Relacionado con el juicio que por COBRO DE BOLIVARES es seguido por el ciudadano NARANJO GONZALEZ AARÓN ALFREDO en contra de LA EMPRESA “MULTINACIONAL DE SEGUROS” , las cuales fueron autorizadas por la Juez de este Tribunal por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo l° de la ley de sellos. Los Teques, tres (03) días del mes de febrero del dos mil cuatro (2004).

EL SECRETARIO,


ABG. RICHARS MATA


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, tres (03) de febrero del año dos mil cuatro. (2004).

193° 144°.-


SE HACE SABER: A la EMPRESA “MULTINACIONAL DE SEGUROS”, en la persona de su representante legal, ciudadano: TOBIAS CARRERO NACAR, venezolano, mayor de edad y titular de identidad N° V-4.261.326, que deberá comparecer ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la citación del demandado, más un (1) día de término de distancia que se le concede, a fin de que de contestación a la demanda a que se refiere el libelo anterior. Dará recibo el alguacil en prueba de haber sido citado.-

EL JUEZ .


DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES.


EL SECRETARIO


ABG. RICHARS MATA
VGJ/yza.
EXP. N°. 13685