REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, tres (03) de febrero de dos mil cuatro (2004).-


193° y 144°

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado EDGAR J. MOTAVITA G., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte solicitante, mediante la cual solicita a este Tribunal de cumplimiento al auto de fecha 08 de diciembre de 2003, contentivo de la comparecencia de las ciudadanas KEYLA OMAIRA CARDENAS y REYNA DE HERNANDEZ, el Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento considera prudente transcribir lo preceptuado en el artículo 396 del Código Civil, cuyo texto es del siguiente tenor:

Artículo 396: “ La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto a éstos, amigos de su familia.
Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino.”.-

Del texto antes transcrito se observa que serán interrogado cuatro (4) parientes inmediatos o en su defecto a cuatro (4) amigos de su familia. Ahora bien, de una revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que no consta de autos que la parte solicitante haya promovido cuatro (4) testigos tal como lo prevé el artículo 396 antes transcrito, razón por la cual este Sentenciador se abstiene de proveer sobre lo peticionado, hasta tanto la parte solicitante de cumplimiento a la norma ut supra y así se decide.-
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES




EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA
EXP N° 13861
VJGJ/Jenny.-