REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
193º y 144º
Los Teques, 03 de febrero de 2004
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente: 1º)Diligencia suscrita en fecha 09 del mes próximo pasado, mediante la cual la abogada en ejercicio, CARMEN ZULAY MARQUINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 68032, en su carácter de apoderada judicial de la Firma Mercantil INVERSIONES ATINABAS C.A., firma inscrita en el Registro Mercantil II, bajo el No.54, Tomo 129-Sgdo., en fecha 26 de junio de 1992, según poder que le fuera otorgado por ante la Notaría Pública del Municipio Los Salias bajo el No. 29, Tomo 104, de fecha 30 de diciembre de 2003, y el cual consignó constante de dos (2) folios útiles, por una parte, y por la otra el abogado JORGE BENSHIMOL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 4875, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MIGUEL MATEO RODRIGUEZ, pare actora en el presente juicio, mediante la cual exponen, que por cuanto han llegado a un arreglo privado y amistoso, la parte actora desiste del procedimiento y la parte demandada así lo acepta. Ambas partes declaran que no existe para ninguna de ellas ningún tipo de condenatoria en costas y que no tienen nada que reclamarse por concepto de este procedimiento, excepto lo pautado privadamente y solicitan al Tribunal se sirva impartir la homologación correspondiente; 2º) Diligencia de fecha 27 de enero del año en curso, suscrita por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS MORANTE, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GONZALEZ ALFONSO RAUL, mediante la cual se opone a la homologación del desistimiento presentado en fecha 09 de enero de 2004, por la parte actora en virtud de que Inversiones Atinabas C.A., no es parte en el juicio como persona jurídica, si no los socios como personas naturales, y para que se efectúe el desistimiento todas las partes del juicio, deben estar de acuerdo con tal desistimiento, y en ese mismo acto ratifica la cuentas presentadas. De igual modo pide se practique por Secretaría cómputo de los días de despacho desde el día en que se rindió las cuentas hasta el día de la presentación de la diligencia. Al respecto este Tribunal observa:
De la revisión de las actas que conforman el presentes expediente, especialmente el poder otorgado, por los ciudadanos JOSE SANTOS MOJICA RINCON y JULIAN GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.126.463 y 3.270.147, respectivamente, en su carácter de Presidente y Vicepresidente de Inversiones Atinabas C.A., a la abogada en ejercicio CARMEN ZULAY GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 68.032, se encuentra otorgado, entre otras cosas, con la finalidad de sostener y defender los derechos de la referida Sociedad Mercantil, y no para sostener y defender los derechos de sus representantes, quienes fueron llamados a juicio para rendir cuentas sobre su gestión, este Tribunal al respecto DISPONE:
PRIMERO: Se abstiene de pronunciarse sobre el desistimiento planteado por la representación judicial de la parte actora, hasta tanto los representantes de la Sociedad Mercantil Inversiones Atinabas C.A., manifiesten mediante apoderado judicial o de manera personal debidamente asistidos de abogado, su aceptación de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena practicar por auto separado, el cómputo de los días de despacho transcurridos en este Tribunal desde el día 17 de noviembre de 2003, fecha en que la parte demandada rindió cuentas, hasta el día 27 de enero de 2004, fecha en la cual fue solicitado el cómputo.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp. N°. 13874
Abg. RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que desde el día 17 de noviembre de 2003, (inclusive) hasta el día 27 de enero de 2004, (inclusive), transcurrieron en este Tribunal veinticinco (25) días de de despacho, correspondientes a: 17,18,19,24, 25,26 y 27 de NOVIEMBRE de 2003; 2,4,5,8,9,10,15,17 y 18 de DICIEMBRE de 2003; 8,9,12,13,14,20,23,26 y 27 de ENERO de 2004.- Los Teques, tres (03) de febrero de dos mil cuatro (2004).
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA