REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

193º y 144º

Los Teques, tres ( 03 ) de febrero de dos mil cuatro (2004).-
De la revisión de las actas procesales, que conforman el presente expediente se evidencia lo siguiente:
1.- Que en fecha 22 de septiembre de 2003, se admitió la presente demanda, ordenándose la citación de la demandada ciudadana AGUEDA YADIRA BOLAÑO, para que compareciera a dar contestación a la demanda, conforme al procedimiento ordinario.
2.- En fecha 17 de octubre de 2003, la apoderada judicial de la parte actora, presentó escrito de reforma de la demanda, en cinco (5) folios útiles.
3.- Consta en autos que en fecha 17 de octubre de 2003, el Alguacil consignó el recibo de citación que le fuera firmado por la demandada.
4.- En fecha 13 de noviembre de 2003, la demandada asistida de abogado, consignó escrito mediante el cual opuso cuestiones previas.
5.- En fecha 02 de diciembre de 2003, la apoderada judicial de la parte actora, presentó escrito de subsanación de cuestiones previas.
De lo antes expuesto se evidencia, que presentado el escrito de reforma de la demanda por la apoderada judicial de la parte actora, la parte demandada opuso cuestiones previas, y la parte actora a su vez, presentó escrito de contestación a las mismas, sin que el Tribunal se pronunciara sobre la admisión o no de la reforma presentada. En tal virtud y a fin de garantizar el derecho a la defensa de las partes previsto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se ORDENA LA REPOSICION de la causa, al estado de admitir la reforma de la demanda, dejándose sin efecto, ni valor alguno todas las actuaciones practicadas en el presente juicio, a partir del 13/11/2003, fecha en la cual la parte demandada presentó escrito de oposición de cuestiones previas.- Así se decide.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARS MATA
VJGJ/o
13.929