REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, tres (03) de febrero de dos mil cuatro (2004).-
193º y 144º
Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, especialmente la diligencia suscrita en fecha 27 de enero de 2004, por el abogado en ejercicio ORLANDO NICOLAS ASTONE, en su carácter de autos mediante la cual solicita aclaratoria de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por éste Tribunal en fecha 10 de diciembre de 2003, sobre el inmueble propiedad de la parte demandada, en el sentido de de que la misma debe recaer sobre el inmueble propiedad del ciudadano CARLOS JESUS MORENO MARTINEZ, que adquirió a su vez del demandado, este Tribunal al respecto observa: PRIMERO: Se evidencia que este Tribunal por error involuntario en fecha 10 de diciembre de 2003, decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble propiedad del demandado ciudadano RICARDO JOSE BLANCO BRICEÑO; de conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, que dicha medida debió decretarse de conformidad con los artículos 585 y 588 ejusdem., por cuanto la misma se trata de un procedimiento de Nulidad. SEGUNDO: Que si bien es cierto, consta del documento presentado por el actor, el cual cursa al folio dieciocho (18) del expediente, aparece una nota marginal de la cual se evidencia que el demandado ciudadano RICARDO JOSE BLANCO BRICEÑO le vendió al ciudadano CARLOS JESUS MORENO MARTINEZ. Ahora bien, este Tribunal visto que las reposiciones deben perseguir una finalidad útil para corregir los vicios ocurridos en el trámite del proceso, y por cuanto los jueces deben procurar la estabilidad de los juicios, a los fines de evitar faltas que puedan anular cualquier acto procesal, este Tribunal en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 207 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO la NULIDAD DE TODAS LAS ACTUACIONES PRACTICADAS EN EL CUADERNO DE MEDIDA, de fecha 10 de diciembre de 2003, mediante las cuales se decretó la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble propiedad del demandado ciudadano RICARDO JOSE BLANCO, así como las posteriores actuaciones que corresponden al oficio librado al Registrador Subalterno del Municipio Independencia del Estado Miranda. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Registrador Subalterno respectivo, informándole que este Tribunal declaró la nulidad de las actuaciones referentes a la medida decretada. TERCERO: Se NIEGA la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por el actor en su diligencia de fecha 27 de enero de 2004, por cuanto el ciudadano CARLOS JESUS MORENO MARTINEZ, no es demandado en el presente juicio y Así se decide.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/LISBETH
Exp Nº 13955.