REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, tres (03) de febrero de dos mil cuatro (2004).-
193º y 144º

Visto el anterior libelo de demanda y su reforma, el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: PRIMERO: Que por auto de fecha 08 de diciembre de 2003, el Tribunal ordeno al accionante efectuara la corrección en el petitorio tercero, por cuanto la cantidad señalada no corresponde al un sexto por ciento (1/6%) del valor de la cantidad demandada; SEGUNDO: Que en fecha 18 de diciembre de 2003 el abogado JESUS ANTONIO MARTINEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, consignó escrito de reforma el cual contiene las correcciones respectivas. Ahora bien el Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento considera oportuno transcribir lo preceptuado en el numeral 4º del artículo 456 del Código de Comercio el cual reza:

Artículo 456.- 4º Un derecho de comisión que, en defecto de pacto será de un sexto por ciento del principal de la letra de cambio, sin que pueda en ningún caso pasar de esta cantidad.

De la revisión efectuada al texto antes transcrito, se evidencia que el citado artículo establece que el pago de comisiones se efectuará sobre un sexto por ciento (1/6%) del principal de la letra de cambio. Ahora bien, el monto principal de la demanda es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), por lo que el un sexto por ciento (1/6%) nunca equivaldría a la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo) tal y como lo señala el accionante en su escrito de reforma al libelo de la demanda. En consecuencia por no haber corregido el solicitante las omisiones contenidas en el libelo respectivo, es por lo que este Tribunal niega la admisión de la presente demanda conforme a lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
EL JUEZ

Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO

Abg. RICHARS MATA


EXP Nº 14114
VJGJ/Jenny.-