REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, 03 de febrero de dos mil cuatro.
193º y 144º
Recibida la anterior demanda por el sistema de Distribución de causas correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado, se le da entrada en los Libros respectivos bajo el Nº14147, se ordena agregar a los autos los recaudos acompañados, y por cuanto de la revisión de la demanda presentada se evidencia que la misma no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y cumplidos como se encuentran los requisitos establecidos en el Artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE la demanda cuanto ha lugar en derecho y se ordena la intimación de los ciudadanos: NELSON ANTONIO TORRES CARRERO y MARIA NETALINA CARRERO DE TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.7.928.759 y 2.078.265, respectivamente, a fin de que dentro de los tres (3) días de Despacho siguientes a la última intimación que de las partes se practique, cualquiera sea el orden de ellas, acrediten por ante este Tribunal el pago al ejecutante de las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES (Bs.17.510.493,oo), por concepto de saldo deudor; SEGUNDO: SEIS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs.6.653.987,34), por concepto de los intereses calculados desde el día 27 de enero de 2000. Todo lo cual suma la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO (Bs.24.164.480,34). TERCERO: En cuanto a la solicitud de las costas; este Tribunal a tenor de lo dispuesto en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, en su parte infine, las mismas se excluyen del presente decreto de intimación por cuanto no se encuentran expresamente establecidas en el documento constitutivo de la hipoteca. Se le advierte a los intimados que si no acreditaren dicho pago al ejecutante dentro del plazo antes señalado, se le apercibirá de ejecución. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto separado en cuaderno de medidas que se ordena abrir a tal efecto. Líbrense las compulsas y entréguese al abogado JOSE GREGORIO ALBERTI, en su carácter de apoderado judicial de la parte intimante, de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que gestione la intimación correspondiente, con otro alguacil de la jurisdicción. Certifíquense los fotostatos de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1º de la Ley de Sellos.- LIBRENSE COMPULSAS
EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA

Nota: en la misma fecha faltan fotostatos para proveer

EL SECRETARIO

VJGJ/rosa*
Exp.Nº14147

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, tres (03) de febrero de dos mil cuatro.
193º y 144º



De acuerdo a lo acordado en el auto de admisión de la demanda se abre el presente Cuaderno de Medidas, y vista la solicitud formulada por la parte actora en el libelo de la demanda, de que se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble propiedad de la parte demandada, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, decreta medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble: Local Comercial, distinguido con la letra y número PB-19, con una superficie aproximada de 13,26 M2, ubicado en la Planta Baja del Centro Comercial GALERIAS SORASISOL C.A., situado en Jurisdicción del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, Cúa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con el local PB-20; SUR: con local PB-18; ESTE: Con terreno; y OESTE: con pasillo de circulación; y le corresponde un porcentaje de condominio de 1,42%, sobre las cargas y gastos comunes ya que se encuentra bajo el Régimen de Propiedad Horizontal. Dicho documento se encuentra debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 23 de octubre de 1997, bajo el Nº40, Protocolo 1ro. Tomo 6, Cuarto Trimestre y su aclaratoria, bajo el Nº47, Protocolo 1º, Tomo 5 de fecha 05-11-1998.-OFICIESE LO CONDUCENTE AL CIUDADANO REGISTRADOR.
EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES




EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA

NOTA: en la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO

VJGJ/rosa*
Exp.Nº14147



































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
LOS TEQUES.
Los Teques, 03 de febrero de 2004
193º y 144º
No. ___________

CIUDADANO:
REGISTRADOR SUBALTERNO DE LOS MUNICIPIOS URDANETA Y CRISTÓBAL ROJAS DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO

Me dirijo a usted, a fin de participarle que en el juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA que sigue por ante este Tribunal la firma mercantil GALERIAS SORASISOL C.A., contra los ciudadanos: NELSON ANTONIO TORRES CARRERO y MARIA NETALINA CARRERO DE TORRES, el cual se sustancia en el expediente signado con el Nº14147, (nomenclatura de este Tribunal) por auto de esta misma fecha este Juzgado decretó MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente inmueble: Local Comercial, distinguido con la letra y número PB-19, con una superficie aproximada de 13,26 M2, ubicado en la Planta Baja del Centro Comercial GALERIAS SORASISOL C.A., situado en Jurisdicción del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, Cúa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con el local PB-20; SUR: con local PB-18; ESTE: Con terreno; y OESTE: con pasillo de circulación; y le corresponde un porcentaje de condominio de 1,42%, sobre las cargas y gastos comunes ya que se encuentra bajo el Régimen de Propiedad Horizontal. Dicho documento se encuentra debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Urdaneta y


Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 23 de octubre de 1997, bajo el Nº40, Protocolo 1ro. Tomo 6, Cuarto Trimestre y su aclaratoria, bajo el Nº47, Protocolo 1º, Tomo 5 de fecha 05-11-1998.

Participación que se le hace a los fines legales consiguientes y a objeto de que se sirva estampar la nota marginal en el documento respectivo.

EL JUEZ


DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES


VJGJ/rosa*
Exp.Nº14147