REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, tres (03) de febrero de dos mil cuatro (2004).-

193º y 144º

Recibida la anterior demanda que por INTIMACIÓN es seguida por el ciudadano ESCOBAR LUIS MANUEL contra el ciudadano: FUENTES ANTONIO, del sistema de distribución de causas y correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal y vistos así mismo los recaudos acompañados por el abogado en ejercicio LUIS MANUEL ESCOBAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.941, en su carácter de parte actora, désele entrada en el Libro de Causas bajo el No.14167. Por cuanto los recaudos acompañados y los conceptos demandados llenan los extremos del artículo 640 de Código de Procedimiento Civil, y no se observan causales de inadmisibilidad específicas y/o genéricas de las indicadas en el artículo 643 y 341 eiusdem, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia este Juzgado a solicitud de la parte actora decreta la Intimación del ciudadano FUENTES ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 3.044.311, a fin de que pague, acredite haber pagado o formule oposición dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en auto de haberse practicado su intimación, las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00), que es el monto de las dos (2) Letras de Cambio, identificadas 1/1 y 1/2; SEGUNDO: La cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISICIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 666.666,66), por concepto de intereses moratorios vencidos calculados desde el días 1° de abril del 2003, fecha de vencimiento de la Letra hasta el 1° de diciembre del 2003, calculados a la rata de 5% anual correspondiente a la Letra marcada 1/1. Todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 456 del Código de Comercio. TERCERO: La cantidad de DIEZ Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.16.666,66), por concepto de intereses moratorios vencidos calculados desde el día 1° de octubre del 2003, fecha de vencimiento de la Letra hasta el 1° de diciembre del 2003, a la rata del 5% anual correspondiente a la Letra marcada 2/2. Todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 456 ejusdem. CUARTO: La cantidad de SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (66.666,66) correspondiente al Derecho de Comisión, conforme lo preceptúa el numeral 4° del artículo 456 del Código de procedimiento Civil. QUINTO: La cantidad de DIEZ MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (10.187.499,99), que corresponde a las costas prudencialmente calculadas por el Tribunal en un 25%. Apercíbase a la parte intimada que en el plazo indicado deberá hacer el pago o formular oposición y no habiendo esto se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de acuerdo con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, y en caso de formular oposición se entenderá citada la parte para la contestación a la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso señalado, dentro de las horas destinadas al despacho de 8:30 a.m., a 1:30 p.m., a tenor de lo establecido en el artículo 649 Ejusdem. Compúlsese la demanda junto con su auto de admisión y el presente decreto de intimación a los deudores, la cual se ordena entregar al Alguacil del Tribunal encargado de practicar tales actuaciones. Se ordena desglosar las letras de cambio y resguardarlas en la Caja Fuerte del Tribunal, previa su certificación conste en autos. Líbrense la respectiva compulsa con su auto de comparecencia al pie y entréguense al Alguacil. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto separado que se abrirá en su oportunidad correspondiente. Compulsa.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS MATA
En la misma fecha no se libra las compulsas ordenadas, faltan fotostatos para su certificación.-
EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS MATA

VJGJ/yza
Exp. No.14167