REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, tres (3) de febrero de dos mil cuatro (2004).-
193° y 144°.-

Por cuanto el DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES, Juez Titular de este Despacho, se reincorporo a sus labores se AVOCA al conocimiento de la presente causa y vista la diligencia de fecha 02 de febrero de 2004, suscrita por los ciudadanos MARIBEL GONZALEZ GARCIA y JORGE GONZALEZ GARCIA, asistidos por el abogado ARGENIS GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.474, mediante la cual solicita dos (2) copias certificadas de los folios 68 al 99 y de los folios 191 al 193, el Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado, en consecuencia ordena expedir por Secretaría las dos (2) copias certificadas de las actuaciones que señala en la referida diligencia, con inclusión del presente auto. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos.- Cúmplase.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
--En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, faltan fotostatos.

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

VJGJ/nr
EXP. N° 14181
Quien suscribe abogado RICHARS MATA Secretario de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que la anterior fotostática es traslado fiel y exacto de su original que corren insertos en el presente expediente signado con el N° 14181 ante este Tribunal, con motivo AMPARO CONSTITUCIONAL seguido por los ciudadanos MARIBEL GONZALEZ GARCIA y JORGE GONZALEZ GARCIA contra CARMEN TERESA LOZADA, actuaciones que fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto expreso, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques, tres (3) de febrero de dos mil cuatro (2004).-


EL SECRETARIO,


ABG. RICHARS MATA