REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, tres (03) de febrero de dos mil cuatro (2004).-
193º y 144º
Recibida la anterior demanda del sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Désele entrada en el libro de causas bajo el Nº. 14194, y agréguense a los autos los recaudos consignados. Emplácese a la parte demandada, ciudadanos GINA CATHERINE BIANCHI COLL e ISABELINO MARQUEZ CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.10.945.703 y 9.362.287, respectivamente, a objeto de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a dar contestación a la demanda. Se ordena compulsar dos (2) copias del libelo de la demanda y su auto de admisión con certificación de su exactitud y junto con su orden de comparecencia al pie para la contestación a la demanda, entréguese al Alguacil del Tribunal encargado de practicar tales actuaciones. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Por cuanto la parte actora alega desconocer el domicilio de los demandados, se ordena oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería con la finalidad de que se sirva informar a este Despacho el movimiento migratorio de los demandados, ciudadanos GINA CATHERINE BIANCHI COLL e ISABELINO MARQUEZ CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.10.945.703 y 9.362.287, respectivamente, y una vez conste en autos las resultas correspondientes el Tribunal proveerá con respecto a la citación por auto separado. Líbrense compulsas, entréguese al Alguacil, líbrese oficio a la ONIDEX y déjese constancia de lo actuado. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto en cuaderno separado.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se libró oficio a la ONIDEX, y se deja constancia que no se libran las compulsas a la parte demandada.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

VJGJ/lisbeth
Exp. No.14194


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 03 de febrero de 2004
193º y 144º
OFICIO No.0855-
CIUDADANO:
DIRECTOR DE LA OFICINA NACIONAL DE
IDENTIFICACION Y EXTRANJERIA (ONIDEX)
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal, cursa Expediente signado con el No.14194, contentivo del Juicio que por NULIDAD DE VENTA siguen los ciudadanos JOSE ALBERTO BRICEÑO BRAVO e IRAIMA JOSEFINA ZAMBRANO GONZALEZ contra los ciudadanos GINA CATHERINE BIANCHI COLL e ISABELINO MARQUEZ CARRERO, que por auto de esta misma fecha se ha ordenado oficiarle a fin de que informe a este Tribunal, a la mayor brevedad posible, el movimiento migratorio de los ciudadanos INA CATHERINE BIANCHI COLL e ISABELINO MARQUEZ CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.10.945.703 y 9.362.287, respectivamente.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes, estimándosele se sirva acusar recibo.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

VJGJ/lisbeth
Exp. Nº. 14194