REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, tres (03) de febrero de dos mil cuatro (2004).
193º y 144º
Recibida la anterior demanda procedente del sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado, contentiva de la declaración de ausencia presentada por la ciudadana FREYA ESMERALDA RIOS DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 6.135.811, mediante sus apoderados judiciales WALDEMAR ANTONIO NUÑEZ LOPEZ y RODOLFO LUIS QUIJADA MARVAL, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 68.874 y 85.259, respectivamente, el Tribunal ordena darle entrada en libro de causas bajo el No. 14209, y agregar a los autos los recaudos consignados, y por cuanto dicha demanda no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Emplácese mediante Edicto al ciudadano JOVITO ROGELIO SAINT PASTEUR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 3.248.434, y publíquese por la prensa durante TRES (3) MESES, con intervalo de quince (15) días entre uno y otro, y tráigase a los autos constancia de ello, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 422 del Código Civil, el referido edicto deberá se publicado en el Diario El Nacional. Si transcurrido el lapso de citación, no comparece el ausente ni por sí ni mediante apoderado alguno, ni de aviso en forma auténtica de su existencia, se le nombrará Defensor con quien se entenderá los trámites del juicio ordinario sobre la declaración de ausencia, conforme a lo establecido en el artículo 423 eiusdem. Líbrese Edicto y entréguese a la parte interesada para su publicación en la presa, en el diario EL NACIONAL.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/lisbeth
Exp. Nº. 14209
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.-
Los Teques, 03 de febrero de 2004
193º y 144º
EDICTO
SE HACE SABER:
Al ciudadano JOVITO ROGELIO SAINT PASTEUR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.248.434, cuyo último domicilio conocido es: Calle Falcón, #39, Los Teques, Estado Miranda, que su concubina, ciudadana FREYA ESMERALDA RIOS DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 6.135.811, solicitó su DECLARACION DE AUSENCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 421 del Código Civil, y en caso de que no comparezca por sí, ni mediante apoderado judicial, ni dé aviso en forma auténtica de su existencia, se le nombrará Defensor con quien se entenderá por los trámites del juicio ordinario el procedimiento de Declaración de Ausencia. El presente Edicto deberá ser publicado durante tres (3) meses, con intervalo de quince (15) días entre uno y otro, en el Diario EL NACIONAL, conforme a lo establecido en el artículo 422 eiusdem.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/lisbeth
Exp. Nº. 14209