REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, 03 de febrero de dos mil cuatro.
193º y 144º
Recibida la anterior demanda por el sistema de Distribución de causas correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado, se le da entrada en los Libros respectivos bajo el Nº14213, se ordena agregar a los autos los recaudos acompañados, y por cuanto de la revisión de la demanda presentada se evidencia que la misma no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y cumplidos como se encuentran los requisitos establecidos en el Artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE la demanda cuanto ha lugar en derecho y se ordena la intimación de la ciudadana: MIRNA COROMOTO LANDAETA LINERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº3.715.010, a fin de que dentro de los tres (3) días de Despacho siguientes a su intimación, acredite por ante este Tribunal el pago al ejecutante de las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: VEINTIDÓS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.22.260.000,oo), por concepto del monto del capital; SEGUNDO: DOSCIENTOS VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.222.600,oo), por concepto de intereses calculados a la rata del 12% anual, sobre el capital adeudado, desde el día 18 de julio de 2003, hasta el 18 de enero de 2004. Todo lo cual suma la cantidad de VEINTIDÓS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.22.482.600,oo). TERCERO: En cuanto a la solicitud de las costas; este Tribunal a tenor de lo dispuesto en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, en su parte infine, las mismas se excluyen del presente decreto de intimación por cuanto no se encuentran expresamente establecidas en el documento constitutivo de la hipoteca. Se le advierte a la intimada que si no acreditare dicho pago al ejecutante dentro del plazo antes señalado, se le apercibirá de ejecución. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto separado en cuaderno de medidas que se ordena abrir a tal efecto. Líbrense las compulsas y entréguese al alguacil para que practique la intimación respectiva. Certifíquense los fotostatos de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1º de la Ley de Sellos.- LIBRESE COMPULSA
EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA

Nota: en la misma fecha faltan fotostatos para proveer

EL SECRETARIO

VJGJ/rosa*
Exp.Nº14213

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, tres (03) de febrero de dos mil cuatro.

193º y 144º



De acuerdo a lo acordado en el auto de admisión de la demanda se abre el presente Cuaderno de Medidas, y vista la solicitud formulada por la parte actora en el libelo de la demanda, de que se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble propiedad de la parte demandada, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, decreta medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble: Terreno y la casa sobre el construida, ubicada en la Urbanización Club Campestre Paraíso, situada en el Municipio Higuerote, Distrito Brión del Estado Miranda, distinguida con el número y letra treinta y nueve “D”, (39-D) Sector “D”, en el Plano Urbanístico, el cual quedó agregado al Cuaderno de Comprobantes llevado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Brión del Estado Miranda, bajo los números 67 al 69, folios 67 al 69, Primer Trimestre del año 1978. Tiene una Superficie aproximada de un mil metros cuadrados (1.000 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En una extensión aproximada de cincuenta metros (50mts) con la parcela Nº38-D; SUR: En una extensión aproximada de cincuenta metros (50mts) con zona verde; ESTE: En una extensión aproximada de veinte metros (20 mts.) con la Avenida Norte; y OESTE: En una extensión aproximada de veinte metros (20 mts.) con zona verde. Dicho inmueble lo adquirió la ciudadana: MIRNA COROMOTO LANDAETA LINERO, según se evidencia del documento autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en fecha 13 de marzo de 1998, inserto bajo el Nº42, Tomo 29, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría y debidamente protocolizado por ante el Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica de Registro de los Municipios Autónomos Brión y Buroz del Estado Miranda, en fecha 19 de marzo de 1998, registrado bajo el Nº47, folios 227 al 233, Protocolo Primero, Tomo 13, Primer Trimestre. El mencionado inmueble esta sometido a la regulaciones establecidas en el Documento Central de Urbanización o parcelamiento, que de acuerdo a la Ley de Ventas de Parcelas, quedó protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Brión del Estado Miranda, bajo el Nº41, folios 110 al 117 vto. Protocolo Primero, Tomo 1º, Segundo Trimestre del año 1997 y Documento Sectorial de Urbanización o Parcelamiento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Brión del Estado Miranda, bajo el Nº46, folios 114 al 127, Protocolo Primero, Tomo 2, Primer Trimestre del año 1978, y su modificación inscrita en la misma Oficina Subalterna de Registro, bajo el Nº25, folios 145 al 158, Protocolo Primero, Tomo Segundo Adicional, Tercer Trimestre del año 1983. La casa construida sobre dicho inmueble tiene ciento sesenta metros cuadrados (160 mts2.) de construcción y las especificaciones son las siguientes: Una (1) planta con tres (3) habitaciones, tres (3) salas de baño, sala-comedor, cocina, porche de entrada, garaje cubierto, escalera de acceso a la terraza, pisos de baldosa de cerámica, paredes de bloque de cemento, paredes y techos frisados, puertas de madera con sus respectivas rejas de hierro de protección, ventanas de madera y rejas de hierro, tanque para agua potable, clósets en todos los dormitorios, instalaciones eléctricas, servicios de cloacas y su correspondiente pozo séptico, sembradíos de grama, árboles frutales y ornamentales, todo según consta en el Título supletorio protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Brión del Estado Miranda, el 17 de noviembre de 1987, bajo el Nº13, folios 60 al 65, Protocolo Primero, Tomo 6.-OFICIESE LO CONDUCENTE AL CIUDADANO REGISTRADOR.
EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES




EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA

NOTA: en la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO

VJGJ/rosa*
Exp.Nº14213
































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
LOS TEQUES.
Los Teques, 03 de febrero de 2004
193º y 144º
No. ___________
CIUDADANO:
REGISTRADOR SUBALTERNO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BUROZ DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO
Me dirijo a usted, a fin de participarle que en el juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA que sigue por ante este Tribunal la ciudadana: DILIA AMERICA CALDERA DE NAVA contra la ciudadana: MIRNA COROMOTO LANDAETA LILNERO, el cual se sustancia en el expediente signado con el Nº14213, (nomenclatura de este Tribunal) por auto de esta misma fecha este Juzgado decretó MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente inmueble: Terreno y la casa sobre el construida, ubicada en la Urbanización Club Campestre Paraíso, situada en el Municipio Higuerote, Distrito Brión del Estado Miranda, distinguida con el número y letra treinta y nueve “D”, (39-D) Sector “D”, en el Plano Urbanístico, el cual quedó agregado al Cuaderno de Comprobantes llevado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Brión del Estado Miranda, bajo los números 67 al 69, folios 67 al 69, Primer Trimestre del año 1978. Tiene una Superficie aproximada de un mil metros cuadrados (1.000 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En una extensión aproximada de cincuenta metros (50mts) con la parcela Nº38-D; SUR: En una extensión aproximada de cincuenta metros (50mts) con zona verde; ESTE: En una extensión aproximada de veinte metros (20 mts.) con la Avenida Norte; y OESTE: En una extensión aproximada de veinte metros (20 mts.) con zona verde. Dicho inmueble lo adquirió la ciudadana: MIRNA COROMOTO LANDAETA LINERO, según se evidencia del documento autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en fecha 13 de marzo de 1998, inserto bajo el Nº42, Tomo 29, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría y debidamente protocolizado por ante el Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica de Registro de los Municipios Autónomos Brión y Buroz del Estado Miranda, en fecha 19 de marzo de 1998, registrado bajo el Nº47, folios 227 al 233, Protocolo Primero, Tomo 13, Primer Trimestre. El mencionado inmueble esta sometido a la regulaciones establecidas en el Documento Central de Urbanización o parcelamiento, que de acuerdo a la Ley de Ventas de Parcelas, quedó protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Brión del Estado Miranda, bajo el Nº41, folios 110 al 117 vto. Protocolo Primero, Tomo 1º, Segundo Trimestre del año 1997 y Documento Sectorial de Urbanización o Parcelamiento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Brión del Estado Miranda, bajo el Nº46, folios 114 al 127, Protocolo Primero, Tomo 2, Primer Trimestre del año 1978, y su modificación inscrita en la misma Oficina Subalterna de Registro, bajo el Nº25, folios 145 al 158, Protocolo Primero, Tomo Segundo Adicional, Tercer Trimestre del año 1983. La casa construida sobre dicho inmueble tiene ciento sesenta metros cuadrados (160 mts2.) de construcción y las especificaciones son las siguientes: Una (1) planta con tres (3) habitaciones, tres (3) salas de baño, sala-comedor, cocina, porche de entrada, garaje cubierto, escalera de acceso a la terraza, pisos de baldosa de cerámica, paredes de bloque de cemento, paredes y techos frisados, puertas de madera con sus respectivas rejas de hierro de protección, ventanas de madera y rejas de hierro, tanque para agua potable, clósets en todos los dormitorios, instalaciones eléctricas, servicios de cloacas y su correspondiente pozo séptico, sembradíos de grama, árboles frutales y ornamentales, todo según consta en el Título supletorio protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Brión del Estado Miranda, el 17 de noviembre de 1987, bajo el Nº13, folios 60 al 65, Protocolo Primero, Tomo 6

Participación que se le hace a los fines legales consiguientes y a objeto de que se sirva estampar la nota marginal en el documento respectivo.

EL JUEZ


DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES


VJGJ/rosa*
Exp.Nº14213