REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, tres (03) de febrero de dos mil cuatro (2004).-
192º y 143º
Por recibida la anterior demanda del sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Désele entrada en el libro de causas bajo el Nº. 14228, y agréguense a los autos los recaudos consignados. Emplácese a la parte demandada, ciudadanos ESTEBAN MELECIO ORTA y EDDY JOSE TAMAYO LARA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Conjunto Residencial La Muralla, Primera Etapa, Quinta Millany J-3, El Ingenio, Guatire, Estado Miranda, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.459.591 y 10.098.757, respectivamente, a objeto de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última citación de los demandados, a dar contestación a la demanda. Se ordena compulsar dos (2) copias del libelo de la demanda y su auto de admisión con certificación de su exactitud y junto con su orden de comparecencia al pie para la contestación a la demanda, entréguese al Alguacil del Tribunal encargado de practicar tales actuaciones. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. En lo que respecta a la solicitud de Exhibición de Documentos planteada en el escrito libelar, este Tribunal la niega por improcedente, toda vez, que conforme a lo establecido en la Ley Adjetiva Procesal, la única prueba que puede promoverse desde el día de la contestación de la demanda, hasta el momento de comenzar los informes de las partes para sentencia, es la prueba de posiciones juradas tal y como lo establece el artículo 405 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense compulsas, entréguense al Alguacil y déjese constancia de lo actuado. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto en cuaderno separado.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en al auto que antecede, faltan fotostatos para su certificación.-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/lisbeth
Exp. No.14228