REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

193º y 144º



Los Teques, 03 de febrero del dos mil cuatro.

Recibida la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, mediante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento del mismo a este Tribunal, désele entrada en los libros respectivos, anótese bajo el Nº14230. En consecuencia, de la lectura y revisión del escrito contentivo de la solicitud de amparo presentado por la ciudadana: OLGA VERÓNICA SÁNCHEZ FLORES, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº628.146, este Tribunal observa que; los hechos alegados como violación o amenaza de violación de la garantía constitucional, trata sobre hechos ajenos a la materia afín del conocimiento de este Tribunal, por lo que se declara incompetente para conocer de la solicitud de amparo a tenor de lo establecido en el articulo 7 de la LEY ORGANICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES, el cual reza: “Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo. En caso de duda, se observarán , en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia...”Omissis..., (resaltado del Tribunal). En virtud de lo antes transcrito, este Tribunal DECLINA la competencia del conocimiento del presente asunto en el JUEZ (DISTRIBUIDOR) DE JUICIO DEL TRABAJO DEL NUEVO REGIMEN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Los Teques, a quien se ordena remitir de inmediato el expediente, a objeto de que conozca de la acción de Amparo Constitucional, conforme lo establece el segundo aparte de la norma anteriormente transcrita.- REMITASE JUNTO CON OFICIO
EL JUEZ
DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA

NOTA: en la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO
VJGJ/rosa*
Exp.Nº14230


Los Teques, 03 de febrero del 2004
193º y 144º
Nº_________
CIUDADANO:
JUEZ (DISTRIBUIDOR) DE JUICIO DEL TRABAJO DEL NUEVO REGIMEN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES.
SU DESPACHO

Me dirijo a usted, a fin de remitirle anexo al presente oficio, constante de una (1) pieza, de (56) folios útiles, expediente signado con el Nº14230, contentivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por la ciudadana: OLGA VERÓNICA SÁNCHEZ FLORES, contra la Gobernación del Estado Miranda, en la persona del ciudadano ENRIQUE MENDOZA, en su carácter de Gobernador del Estado; en virtud de que este Tribunal se declaró incompetente para conocer del asunto, en razón de la materia y de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
VJGJ/rosa*
Exp.Nº14230