REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, tres (03) de febrero de dos mil cuatro (2004)
193º y 144º
Por recibida la anterior demanda del sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Désele entrada en el libro de causas bajo el Nº. 14237, y agréguense a los autos los recaudos consignados. Emplácese a la parte demandada, ciudadanos: ANTONIA ISABEL ALVAREZ DE COLINA y ANIBAL COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-4.583.397 y V-5.966.509, respectivamente, a objeto de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la ultima de las citaciones, más un día que se le concede como término de distancia, a dar contestación a la demanda. Se ordena compulsar dos (02) copias del libelo de la demanda y su auto de admisión con certificación de su exactitud y junto con su orden de comparecencia al pie para la contestación a la demanda, entréguese a la parte actora a fin de que gestione las citaciones mediante un Alguacil de otro Tribunal de conformidad con lo establecido en Parágrafo Único del Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 345 Ejusdem. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Líbrense compulsas, entréguese a la parte interesada y déjese constancia de lo actuado.
EL JUEZ ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en al auto que antecede, faltan fotostatos para su certificación.-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/damelis
Exp. No.14237