REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, tres (03) de febrero del Dos mil cuatro (2004).-
193° y 144°
Por cuanto me he reincorporado a mis labores habituales, me AVOCO, al conocimiento de la presente causa, para la continuación del presente procedimiento.-
EL JUEZ.
DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO.
ABG. RICHARS MATA
VGJ/yza.
Exp N° 97-6038.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, tres (03) de febrero del dos mil cuatro (2004).-
193º y 144º
Por cuanto han sido consignados los fotostatos requeridos se ordena
Librar las compulsas ordenadas en auto de fecha 23-01-04. Cúmplase.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO.,
ABG. RICHARS MATA
VGJ/yza.
EXP N° 97-6038
El suscrito ABG. RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan al expediente N° 97-6038. Relacionado con el juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES es seguido por la ciudadana FERNÁNDEZ DE BENITEZ BLANCA NIEVES en contra de la ciudadana OLIVO SALMERON JULIANA MARIA, las cuales fueron autorizadas por la Juez de este Tribunal por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo l° de la ley de sellos. Los Teques, tres (03) días del mes de febrero del dos mil cuatro (2004).
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, tres (03) de febrero del año dos mil cuatro. (2004).
193° 144°.-
SE HACE SABER: A la ciudadana: OLIVO SALMERON JULIANA MARIA, venezolana, mayor de edad y titular de identidad N° V-3.974.343, que deberá comparecer ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, a fin de que de pague o acredite haber pagado las cantidades intimadas en el libelo de demanda, o ejerza el derecho de retasa conforme a la Ley de Abogados. Dará recibo el alguacil en prueba de haber sido citado.-
EL JUEZ .
DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES.
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
VGJ/yza.
EXP. N°. 97-6038
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, tres (03) de febrero del año dos mil cuatro (2004).
193° y l44°.-
Se abre el presente cuaderno de medidas a los fines de proveer sobre la medida solicitada en fecha 26 de enero del 2004, por la parte actora en el presente juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue la ciudadana FERNÁNDEZ DE BENITEZ BLANCA NIEVES contra la ciudadana: OLIVO SALMERON JULIANA MARIA, que se sustancia en el Expediente signado con el N° 97-6038.
EL JUEZ.-
DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO.
ABG. RICHARS MATA.-
.
VGJ/ yza
EXP. N°.97-6038
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, tres (03) de febrero del año dos mil cuatro (2004).
193° y l44°.-
Vista la diligencia de fecha 26 de enero del año en curso, suscrita por la abogada BLANCA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.441, parte actora, y el pedimento en la misma contenido, este Tribunal en consecuencia, y a los fines de proveer la medida solicitada, ordena abrir Cuaderno de Medidas por auto separado. Cúmplase.-
EL JUEZ.-
DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO.
ABG. RICHARS MATA.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.-
EL SECRETARIO .
VGJ/ yza
EXP. N°.97-6038.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, tres (03) de febrero de dos mil cuatro (2004).-
193º y 144º
Vista la diligencia de fecha 29 de enero del año en curso, suscrita por la abogada BLANCA NIEVES FERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.441, actuando en su carácter de parte actora, mediante la cual solicitó sea decretada medida de Prohibición de Enajenar y Gravar , sobre el inmueble identificado en autos, este Tribunal por cuanto observa que se encuentran llenos los extremos de Ley establecidos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble, constituido por un apartamento, distinguido con el N° 41-C, piso 4, Ubicado en el conjunto Residencial Los Budares, Municipio Carrizal, Estado Miranda, Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de la Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Miranda, la cual se encuentra anotada bajo el N° 20, Protocolo Primero, Tomo 09, de fecha 21 de febrero de 1986 y le pertenece a la ciudadana JUALIANA MARIA OLIVO SALMERON, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V-3.974.343. Ofíciese lo conducente al ciudadano Registrador Subalterno correspondiente, participándole sobre la medida decretada, e indicándole la titularidad y demás datos relativos al inmueble en cuestión.- Líbrese oficio y déjese constancia de lo actuado.-
EL JUEZ.
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
Abg. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,
Abg. RICHARS MATA.
VGJ/yza.
Exp. No.97-6038
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 03 de febrero del 2003
193º y 144º
OFICIO No. 0855-
CIUDADANO:
REGISTRADOR SUBALTERNO DEL
MUNICIPIO CARRIZAL DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO._
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal, cursa expediente signado con el No. 97-6038, contentivo del Juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, sigue la ciudadana: FERNÁNDEZ DE BENITEZ BLANCA NIEVES contra la ciudadana OLIVO SALMERON JULIANA MARIA, que por auto de esta misma fecha y de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETO MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble: constituido por un apartamento, distinguido con el N° 41-C, piso 4, Ubicado en el conjunto Residencial Los Budares, Municipio Carrizal, Estado Miranda, Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de la Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Miranda, la cual se encuentra anotada bajo el N° 20, Protocolo Primero, Tomo 09, de fecha 21 de febrero de 1986 y le pertenece a la ciudadana JUALIANA MARIA OLIVO SALMERON, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V-3.974.343.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes, con la finalidad de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente, estimándosele se sirva acusar recibo de oficio.-
EL JUEZ.
DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
VGJ/yza
Exp. No. 97-6038