REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
193º y 144º
Por recibido el presente expediente procedente del Archivo Judicial constante de una pieza de ciento diez (110) folios útiles, se le da entrada y cuenta al Juez y vista la diligencia anterior de fecha 28 de enero de 2004, estampada por la abogada ROSICLER JAZMIN ALFONZO, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA NATIVIDAD PEREZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.608.122, en su carácter de autos, mediante la cual solicita que se realicen las correcciones pertinentes en la aclaratoria de la sentencia de fecha 15 de julio de 2003, en el sentido de que al identificar el primer inmueble se omitió el lindero OESTE, y en el lindero ESTE se colocó: ESTE: Terrenos propiedad de Tomás Roberto González con una extensión de Cuarenta y Siete con Setenta Metros (47,70 Mts), siendo lo correcto: ESTE: Terrenos propiedad de Tomás Roberto González en una extensión de Cuarenta y Nueve con Cincuenta Metros (49,50 Mts). Asimismo al identificar el segundo inmueble se colocó que el porcentaje de condominio es de 1,039614% en el PARQUE RESIDENCIAL SAN ANTONIO DE LOS ALTOS, siendo lo correcto: el porcentaje de condominio es de 1,03964% en los derechos y cargas de la comunidad de propietarios en el Edificio “4” y de 0,250941% en el PARQUE RESIDENCIA SAN ANTONIO DE LOS ALTOS.
Ahora bien, este Tribunal visto que las reposiciones deben perseguir una finalidad útil para corregir los vicios ocurridos en el trámite del proceso, y por cuanto los jueces deben procurar la estabilidad de los juicios, a los fines de evitar faltas que puedan anular cualquier acto procesal, este Tribunal en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 207 del Código de Procedimiento Civil, declara la NULIDAD del auto dictado en fecha 15 de julio de 2003, mediante el cual se realizó la aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 21 de julio de 1999, en consecuencia, vista la solicitud de aclaratoria de sentencia interpuesta, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, pasa a hacer la siguiente aclaratoria en cuanto a los datos ciertos de Protocolización, linderos y valor monetario de los bienes inmuebles adquiridos dentro de la comunidad conyugal, de la siguiente manera:
PRIMERO: Un lote de terreno, situado en el Sector denominado “Loma Grande”, Jurisdicción del Municipio Los Salías del Estado Miranda y que se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos generales: ESTE: Con terrenos que son o fueron de la Comunidad de San Antonio en una extensión de Cincuenta y Uno con Veinte Metros (51,20 mts). OESTE: Con terreno que son o fueron de la comunidad y carretera que conduce a la Boyera en una extensión de Veintinueve con Ochenta y Ocho Metros (29,88 Mts). NORTE: Con posesión de la sucesión Mounicou denominada San Luis, zanja de por medio en una extensión de Ciento Diecinueve con Sesenta y Dos Metros (119,62 Mts.) SUR: Con carretera que conduce a la Boyera. Dicho lote de terreno tiene una superficie de Mil Metros Cuadrados (1.000 Mts 2) y forma parte de la mayor extensión antes señalada y comprendido dentro de los siguientes linderos: ESTE: Terrenos propiedad de Tomás Roberto González en una extensión de Cuarenta y Nueve con Cincuenta Metros (49,50 Mts) OESTE: Terreno propiedad de Tomás Roberto González con una extensión de Cuarenta y Siete con Setenta Metros (47,70 Mts). NORTE: Con terrenos que son o fueron de sucesión Mounicou con una extensión de Veintiún con Veinticinco Metros (21,25 Mts.), SUR: Con carretera que conduce a la Boyera con una extensión de Veintidós con Cuarenta Metros (22,40 Mts.). El precio de este lote de terreno es la cantidad de Bolívares DOCE MILLONES (Bs. 12.000.000,00) y fue debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Los Salias del Estado Miranda, San Antonio de Los Saltos, en fecha 24 de marzo de 1997, quedando anotado bajo el Nº 29, Protocolo Primero, Tomo 14.
SEGUNDO. Una (1) acción de la Asociación Civil El Pinar, situada en San Antonio de Los Altos, Estado Miranda. Asociación Civil esta que se encuentra debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, antes Distrito Federal, el día 02 de agosto de 1995, bajo el Nº 49, Tomo l7, Protocolo Primero, y le pertenece según consta en Acta que cursa en el libro de control de asociados de la Asociación Civil El Pinar, en la página Nº 66, Acta Nº 66, Certificado de Aportación Nº 2. El valor de esta acción es la cantidad de Bolívares UN MILLON NOVECIENTOS MIL (Bs. 1.900.000,00).
TERCERO: Un (1) apartamento destinado a vivienda Nº 4C61, ubicado en el piso 6, entrada “C” del Edificio “4” de la Primera Etapa del Parque Residencial San Antonio de Los Altos, situado entre el kilómetro 15 y el kilómetro 16 de la Carretera Panamericana, que conduce a Los Teques, en el lugar denominado ALTO DE LAS MINAS, Municipio Los Salias del Estado Miranda, antes Municipio Carrizal, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el documento de condominio, Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, antes Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, el 25 de septiembre de 1981, bajo el Nº 14, Tomo 32, Protocolo Primero, y sus aclaratorias protocolizadas en la citada Oficina de registro, el 17 de noviembre de 1981, bajo el Nº 46, Tomo 14 y el 17 de marzo de 1982, bajo el Nº 34, Tomo 21, ambos del Protocolo Primero. Tiene una superficie aproximada de CIENTO DIECISEIS METROS CUADRADOS (116 M2), consta de tres (3) dormitorios, dos (2) baños, estar-comedor, cocina lavadero y le corresponde el puesto de estacionamiento Nº 81, ubicado en el Estacionamiento “4”, se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Apartamento 4B62; y OESTE: Apartamento 4C62, vestíbulo y escaleras; y el porcentaje de condominio es de 1,039614 %, en los derechos y cargas de la comunidad de propietarios en el Edificio “4” y de 0,250941%, en el PARQUE RESIDENCIAL SAN ANTONIO DE LOS ALTOS. El precio de este apartamento es la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 399.533,00). Este inmueble se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 29 de octubre de 1982, quedando anotado bajo el Nº 41, Protocolo Primero, Tomo 7.
Queda así aclarada la sentencia dictada por este Tribunal, en cuanto a los datos ciertos de Protocolo, linderos y valor monetario de los bienes inmuebles adquiridos dentro de la comunidad conyugal. Y así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los tres (03) días del mes de febrero del dos mil cuatro. AÑOS: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
Déjese copia de la presente actuación en el copiador de sentencia
respectivo llevado por este Despacho.
EL JUEZ,
ELSECRETARIO,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/lisbeth
Exp N 97-6239
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