REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, cuatro (04) de febrero de dos mil cuatro (2004).-
193º y144º


Vista la diligencia de fecha 28 de enero del año en curso, suscrita por la abogada BETY LILIANA FONSECA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.557, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y el pedimento en la misma contenida, el Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado y en consecuencia ordena expedir boleta de notificación a la parte demandada, ciudadana LUCRECIA JAIMES REY, a objeto de notificarle de la sentencia Interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 13 de octubre del 2003, notificación que hace de conformidad con el artículo 251 el Código de Procedimiento Civil. Líbrense boleta de notificación. Cúmplase.-

EL JUEZ.

DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

VGJ/yza
Exp. 10632







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 04 de agosto de 2003
193º y 144º

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:

A la ciudadana: LUCRECIA JAIMES REY, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-13.728.729, en el juicio que por REIVINDICACIÓN sigue la ciudadana VICTORIA ALFONSO DE HUERTA, el cual se sustancia en el Expediente signado con el Nº 10.632, que este Tribunal en 13 de octubre del 2003, dictó sentencia interlocutoria en el presente juicio. Así mismo se le hace saber que una vez conste en auto la notificación comenzará a computarse el lapso de ley a los efectos de ejercer el recurso a que hubiera lugar contra la mencionada decisión. Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-

EL JUEZ.

DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES

VGJ/yza
EXP. N°10632