REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

193º y 144º
PARTE DEMANDANTE: LAURA MERCEDES RAMOS BONILLA, LAUDY JOSEFINA RAMOS BONILLA y ELIDI THAMARA RAMOS BONILLA, venezolanas, mayores de edad las dos primeras y menor la tercera, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.017.514, 15.091.509 y 16.576.788, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: NERIO RODRIGUEZ, FRANCISCO LOPEZ y FERDINAND RODRIGUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 26.897, 40.315 y 75.749, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JAIME COHEN NAHON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.145.588, y la SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE STAR E.R. C.A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE CO-DEMANDADA, JAIME COHEN NAHON: MARIA JOSE MARTINS DA SILVA y CARMEN JEANETH RUSSO BRICEÑO, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 51.159 y 86.867, respectivamente.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS
EXPEDIENTE No. 11262


CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 30 de enero de 2001, se recibió por el sistema de distribución de causas demanda interpuesta por el abogado en ejercicio FERDINAND RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas LAURA MERCEDES RAMOS BONILLA, LAUDY JOSEFINA RAMOS BONILLA y ELIDI THAMARA RAMOS BONILLA, por DAÑOS Y PERJUICIOS, en contra del ciudadano JAIME COHEN NAHON y la SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE STAR E.R. C.A. (Folios 1 al 12).
En fecha 31 de enero de 2001, este Tribunal mediante auto y de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente, declinó la competencia del presente procedimiento en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, librándose al efecto oficio de remisión con el No.0855-157. (Folios 13 y 14).
En fecha 15 de febrero de 2001, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No.2, mediante auto se declaró incompetente para conocer del procedimiento en razón de la materia y de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, solicitó de oficio la regulación de la competencia, por lo que ordenó el envío del expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, junto con oficio librado en esa misma fecha. (Folios 15 y 16).
En fecha 21 de marzo de 2001, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores le dio entrada al expediente. (Folio 17).
En fecha 26 de marzo de 2001, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Menores de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil, fijó diez días de despacho para decidir sobre la Regulación de Competencia. (Folio 17).
En fecha 04 de abril de 2001, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dictó sentencia mediante la cual declaró competente para seguir conociendo de la causa, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su Parágrafo II, Letra “C”, en concordancia con los artículos 60 y 70 del Código de Procedimiento Civil. Siendo remitido el expediente junto con oficio No. 173. (Folios 18 al 23).
En fecha 23 de abril de 2001, la representación judicial de la parte actora, solicitó el avocamiento de la Juez, y consignó instrumento poder. (Folios 24 al 27).
En fecha 30 de abril de 2001, la representación judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal copias certificadas del libelo de la demanda y de las respectivas órdenes de comparecencia. (Folio 28).
En fecha 02 de mayo de 2001, el Tribunal dio por recibido el expediente procedente el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dándosele entrada en el libro de causas bajo el No.11262. (Folio 29).
En fecha 03 de mayo de 2001, la representación judicial de la parte actora, mediante diligencia consignó recaudos. (Folios del 30 al 52 ).
En fecha 04 de mayo de 2001, el Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada, para que dentro de los veinte días de despacho siguientes a la última citación que de los demandados se haga, más un día de término de distancia, a fin de que dieran contestación a la demanda. (Folio 53).
En fecha 09 de mayo de 2001, la representación judicial de la parte actora, mediante diligencia consignó copias simples del libelo de la demanda y del auto de admisión para la elaboración de copias certificadas y las compulsas. De igual modo solicitó que para la práctica de la citación del ciudadano JAIME COHEN NAHON se comisionara al Juzgado de Municipio Urdaneta, conforme a lo establecido en el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil. Y para la citación de la Sociedad Mercantil Transporte Star E.R. C.A., solicitó se practicara la misma por correo de conformidad con lo establecido en el artículo 220 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 54).
En fecha 17 de mayo de 2001, el Tribunal mediante auto, ordenó expedir por Secretaría la copia certificada solicitada, se ordenó librar las compulsas a la parte demandada, se acordó comisionar al Juzgado de Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para la citación del ciudadano JAIME COHEN y se ordenó practicar la citación de la Sociedad Mercantil por correo. (Folios 55 y 56).
En fecha 17 de mayo de 2001, la representación judicial de la parte actora, solicitó que para la citación de la Sociedad Mercantil antes identificada se comisionara al Juzgado del Municipio Baruta. (Folio 57).
En fecha 07 de junio de 2001, se recibieron las resultas de la comisión conferida al Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. (Folios del 58 al 78).
En fecha 14 de junio de 2001, el Tribunal mediante auto, ordenó comisionar al Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, para la práctica de la citación de la Sociedad Mercantil Transporte Star E.R. C.A., librándose al efecto oficio No. 1109. (Folios 79 y 80).
En fecha 18 de junio de 2001, la representación judicial de la parte actora, presentó escrito constante de dos (2) folios útiles contentivo de la reforma de la demanda. (Folios 81 y 82).
En fecha 21 de junio de 2001, este Tribunal admitió la demanda y su reforma. (Folio 83).
En fecha 25 de junio de 2001, la representación judicial de la parte actora, consignó copias del auto de admisión y del libelo de la demanda, a los fines de la citación de la parte demandada. (Vto. Folio 83).
En fecha 19 de septiembre de 2001, la representación judicial de la parte actora, solicitó el avocamiento de la Juez, y solicitó que para la práctica de la citación de la parte demandada, se comisionara al Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. (Folio 84).
En fecha 24 de septiembre de 2001, la Juez Abg. SOL ARIAS DE RIVAS, se avocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 85).
En fecha 02 de octubre de 2001, el Tribunal mediante auto ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a fin de practicar la citación de la parte demandada, se ordenó librar compulsa para ser remitida junto con oficio al Juzgado comisionado. (Folios 86 y 87).
En fecha 28 de enero de 2002, la representación judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó la citación por carteles de la parte demandada. (Folio 88).
En fecha 20 de marzo de 2002, la representación judicial de la parte actora, mediante diligencia consignó resultas de la comisión conferida al Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. (Folios del 89 al 100).
En fecha 08 de abril de 2002, la representación judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó al Tribunal que le fueran certificados los documentos que señaló en su diligencia suscrita, de igual modo solicitó que se le decretaran las medidas preventivas solicitadas, y que se oficie a la Dirección del Ministerio Público a los fines de solicitar la información allí requerida. (Folios del 101 al 123).
En fecha 08 de abril de 2002, la representación judicial de la parte demandada, mediante diligencia consignó poder que le fuera otorgado por el co-demandado JAIME COHEN NAHON, y solicitaron la reposición de la causa al estado de practicar nuevamente la citación por las razones expuestas en su diligencia suscrita. (Folios del 124 al 130).
En fecha 15 de abril de 2002, el Tribunal mediante auto repuso la causa al estado de que el Tribunal comisionado, librara nuevamente las boletas de notificación a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 131).
En fecha 14 de mayo de 2002, la representación judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó se revoque el auto que repuso la causa, y en el supuesto de que este Tribunal no deje sin efecto el referido auto solicitó se aplique el primer aparte del artículo 217 del Código de Procedimiento Civil, por las razones expuestas en su diligencia suscrita. (Folios del 132 al 141).
En fecha 22 de mayo de 2002, la representación judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó al Tribunal se pronuncie sobre su oposición interpuesta. (Folio 142).
En fecha 11 de junio de 2002, el Tribunal dictó auto mediante el cual se atiene a lo dictado en el auto de fecha 15 de abril de 2002, y consideró que no tenía materia sobre la cual decidir. (Folio 143).
En fecha 20 de junio de 2002, la representación judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó al Tribunal se oficiara al Tribunal comisionado a los fines de practicar la citación de los demandados. (Folio 144).
En fecha 25 de junio de 2002, este Tribunal mediante auto ordenó expedir por Secretaría copia certificadas de la declaración del Alguacil del Tribunal y remitirlas al Juzgado comisionado , con la finalidad de que se sirva practicar la notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 145).
En fecha 18 de septiembre de 2002, la representación judicial de la parte actora, mediante diligencia consignó las copias fotostáticas correspondientes y solicitó se librara la comisión respectiva (Folio 146).
En fecha 30 de septiembre de 2002, el DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES, se avocó al conocimiento de la causa y se ordenó darle cumplimiento a lo dictado en el auto de fecha 25 de junio de 2002, librándose al efecto despacho junto con oficio. (Folios del 147 al 149).
En fecha 23 de enero de 2004, la representación judicial de la parte co-demandada, ciudadano JAIME COHEN NAHON, mediante diligencia solicitó al Tribunal se decretara la perención de la instancia por el transcurso de un año sin haberse practicado ningún acto de procedimiento por las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

CAPITULO II
MOTIVA

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. De igual modo constituye una sanción contra el litigante negligente.
Al efecto el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”

De la norma parcialmente transcrita se evidencia que operará la perención de la instancia, si en el transcurso de un año las partes no hubieren ejecutado ningún acto de procedimiento, es decir, que el procedimiento se encuentra en inactividad procesal por el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
De la lectura de los autos se observa: Que desde el día 30 de septiembre de 2002, fecha en que este Tribunal dio comisión al Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con la finalidad de que se practicar la citación de los demandados de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que las partes hayan realizado ningún acto de procedimiento tendientes a la continuación del proceso, lo que constituye, para quien aquí decide, inactividad procesal por falta de impulso procesal de las partes, razón por la cual es forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 eiusdem, en el presente Juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS siguen LAURA MERCEDES RAMOS BONILLA, LAUDY JOSEFINA RAMOS BONILLA y ELIDI THAMARA RAMOS BONILLA contra JAIME COHEN NAHON y SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE STAR E.R. C.A., plenamente identificados en autos.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los cuatro (04) días del mes de febrero de dos mil cuatro (2004).- AÑOS: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo la una y media de la tarde (1:00 p.m.).-
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp. N°.11262