REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

193º y 144º

Los Teques, cuatro (04) de febrero de dos mil cuatro (2004).-

Siendo hoy la oportunidad fijada en autos para que tenga lugar el Acto de Remate en el presente juicio, el Tribunal de la revisión de las actas procesales, que conforman el presente expediente se evidencia lo siguiente:

Que en fecha 15 de junio de 2001, se admitió la presente demanda, ordenándose la intimación del deudor ciudadano IGNACIO BAHOQUEZ GARCIA, para que compareciera por ante este Tribunal, dentro del lapso de tres (3) días de despacho mas un (1) día de término de distancia, siguientes a su intimación, a objeto de que acreditare ante el Tribunal, las cantidades intimadas.
En fecha 3 de diciembre de 2001, se recibieron las resultas de la comisión librada al Juzgado del Municipio Lander de esta misma Circunscripción Judicial y sede, en la cual consta que el demandado fue debidamente intimado.
Consta en autos que la parte actora, en fecha 10 de junio de 2003, solicitó se ordenara el avalúo del inmueble con un solo Perito, a los fines de hacer el justiprecio del inmueble objeto de la presente demanda.
En fecha 19 de junio de 2003, el Tribunal designó al único Perito Avaluador, a quien se ordenó notificar, a los fines de su aceptación o excusa del cargo para el cual fue designado, lo cual hizo en su oportunidad prestando el juramento de Ley.
En fecha 21 de agosto de 2003, el Perito designado consignó el informe correspondiente al avalúo del inmueble objeto del presente juicio.
Consignada como fue la Certificación de Gravámenes, en fecha 18 de noviembre de 2003, se libró el Unico Cartel de Remate, cuyas publicaciones fueron consignadas por la parte ejecutante en diligencia de fecha 13 de enero de 2004.
Al respecto el Tribunal observa:
De lo antes expuesto se evidencia, que intimado como fue el demandado, este no compareció por ante el Tribunal, en la oportunidad legal correspondiente, a fin de acreditar el pago de las cantidades intimadas por la parte ejecutante, ni a hacer oposición a la ejecución, conforme a lo dispuesto en los Artículos 662 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas, se observa que se omitió el pronunciamiento por parte del Tribunal respecto a estas circunstancias, requisito necesario para proceder al remate del inmueble, pues es el tribunal quien puede determinar si efectivamente consta de las actas procesales la inexistencia tanto del pago como de la oposición del intimado, por lo tanto se hace procedente la reposición de la causa al estado que mas adelante se indica. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal, a fin de garantizar el derecho a la defensa de las partes previsto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA LA REPOSICION de la causa al estado de decidir sobre la procedencia o no de la ejecución de hipoteca demandada; dejándose sin efecto, ni valor alguno todas las actuaciones practicadas en el presente juicio, a partir del auto de fecha 19/06/2003, mediante el cual este Tribunal procedió a designar único Perito avaluador. Así se decide.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARS MATA
VJGJ/o
11.673