REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

193º y 144º


PARTE ACTORA: GERALDO RODRIGUEZ PINEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.16.179.149
PARTE DEMANDADA: CINDY LORENA RONDON GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular del pasaporte V-049.855.
No tienen apoderados judiciales constituidos.-
ASUNTO: DIVORCIO
EXPEDIENTE Nº. 13882

CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 19 de agosto de 2003, se recibió por el sistema de distribución de causas, demanda interpuesta por el ciudadano GERALDO RODRIGUEZ PINEDA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANGEL HERNANDEZ ALCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.151, contra la ciudadana CINDY LORENA RONDON GONZALEZ, contentiva del juicio de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en virtud del abandono voluntario que se evidencia claramente en su escrito libelar.
En fecha 01 de septiembre de 2003, este Tribunal admitió la demanda, y ordenó el emplazamiento de la parte demandada, para que concurriera al primer acto conciliatorio pasados como fueran (45) días, más un día de término de distancia que se le concede, y en caso de no lograrse la reconciliación quedarían emplazadas las partes para el segundo acto similar al anterior, pasados como sean (45) días siguientes al primer acto, y en caso de insistencia de la demandante, quedarían emplazadas las partes al acto de contestación a la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04 de febrero de 2004, el Dr. Victor José González Jaimes, se avocó al conocimiento de la causa.

CAPITULO II
MOTIVA

El Tribunal para decidir observa:
El ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, está dirigido a sancionar el incumplimiento por la parte actora de los deberes que le impone la Ley, para lograr la citación del demandado, y por su carácter punitivo es de aplicación restrictiva. Establece la norma en cuestión que la instancia se extingue: “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”. Antes de la entrada en vigencia del nuevo texto constitucional, la única obligación establecida por la ley, a cargo de la parte para lograr la citación era el pago de los aranceles, pues las actuaciones subsiguientes corresponde realizarlas al Tribunal de acuerdo con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. De lo anterior se colige lo siguiente: 1º) La obligación de la parte actora consistía en el pago de los aranceles correspondientes a los fines de interrumpir la perención de la instancia; 2º) Las actuaciones subsiguientes corresponde realizarlas al Tribunal, esto es, en cuanto a la citación de la parte demandada, conforme a las reglas establecidas en el artículo 218 eiusdem. Como es sabido la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableció la gratuidad de la justicia, por lo que el pago de aranceles judiciales ya no constituye una obligación para el actor, a los fines de practicar la citación, en este caso, el actor deberá presentar las copias fotostáticas correspondientes, a los fines de que la respectiva compulsa sea librada, y como se señaló anteriormente las actuaciones posteriores corresponden al Tribunal a través del Alguacil.
En el caso bajo estudio se observa que desde el día 01 de septiembre de 2003, fecha de admisión de la demanda, hasta la presente fecha, han transcurrido más de treinta días sin que el actor hubiere cumplido con la única obligación impuesta por el legislador, cual es, la consignación de las copias fotostáticas correspondientes a los fines de que el Tribunal procediera a librar la compulsa de citación respectiva, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento, y así se decide.

CAPITULO III
DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 y ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por DIVORCIO sigue el ciudadano GERALDO RODRIGUEZ PINEDA contra la ciudadana CINDY LORENA RONDON GONZALEZ, plenamente identificados en autos.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los cuatro (04) días del mes de febrero de dos mil cuatro (2004). AÑOS: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

VJGJ/ag
Exp. Nº.13882


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, cuatro (04) de febrero de dos mil cuatro (2004).
193º y 144º
Por cuanto me he reincorporado a mis labores como Juez Titular de este Despacho me avoco al conocimiento de la presente causa.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp. Nº. 13882