REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
193º y 144º
PARTE INTIMANTE: GONZALO SUAREZ OMAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.335.997, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.55.516.
PARTE INTIMADA: SOCIEDAD MERCANTIL TRANPESCO PESQUERA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 55, Tomo 10, de fecha 20 de enero de 1984, en la persona de ALBERTO PESCO o cualquiera de sus representantes legales.
No tiene apoderados judiciales constituidos.-
ASUNTO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
EXPEDIENTE Nº. 13899
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 03 de septiembre de 2003, se recibió por el sistema de distribución de causas, y procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en virtud de declinatoria de competencia en razón del territorio, demanda interpuesta por el abogado en ejercicio GONZALO SUAREZ OMAÑA, contra la Sociedad Mercantil TRANSPESCO PESQUERA C.A., contentiva del juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), de conformidad con lo establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. (Folios 1 al 3).
En fecha 07 de julio de 2003, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, le dio entrada al expediente e instó a la parte interesada a consignar los recaudos correspondientes. (Folio 4).
En fecha 07 de julio de 2003, el abogado GONZALO SUAREZ OMAÑA, mediante diligencia, consignó recaudos. (Folios 5 al 10).
En fecha 13 de agosto de 2003, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, mediante auto declinó la competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, ordenando su remisión al Juzgado Distribuidor junto con oficio No.1968. (Folios 11 y 12).
En fecha 11 de septiembre de 2003, este Tribunal mediante auto dio por recibido el expediente procedente del sistema de distribución de causas, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la intimación, más un día de término de distancia, pagara al intimante las cantidades indicadas en el libelo de demanda. (Folios 13 y 14).
CAPITULO II
MOTIVA
El Tribunal para decidir observa:
El ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, está dirigido a sancionar el incumplimiento por la parte actora de los deberes que le impone la Ley, para lograr la citación del demandado, y por su carácter punitivo es de aplicación restrictiva. Establece la norma en cuestión que la instancia se extingue: “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”. Antes de la entrada en vigencia del nuevo texto constitucional, la única obligación establecida por la ley, a cargo de la parte para lograr la citación era el pago de los aranceles, pues las actuaciones subsiguientes corresponde realizarlas al Tribunal de acuerdo con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. De lo anterior se colige lo siguiente: 1º) La obligación de la parte actora consistía en el pago de los aranceles correspondientes a los fines de interrumpir la perención de la instancia; 2º) Las actuaciones subsiguientes corresponde realizarlas al Tribunal, esto es, en cuanto a la citación de la parte demandada, conforme a las reglas establecidas en el artículo 218 eiusdem. Como es sabido la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableció la gratuidad de la justicia, por lo que el pago de aranceles judiciales ya no constituye una obligación para el actor, a los fines de practicar la citación, en este caso, el actor deberá presentar las copias fotostáticas correspondientes, a los fines de que la respectiva compulsa sea librada, y como se señaló anteriormente las actuaciones posteriores corresponden al Tribunal a través del Alguacil.
En el caso bajo estudio se observa que desde el día 11 de septiembre de 2003, fecha de admisión de la demanda, hasta la presente fecha, han transcurrido más de treinta días sin que el actor hubiere cumplido con la única obligación impuesta por el legislador, cual es, la consignación de las copias fotostáticas correspondientes a los fines de que el Tribunal procediera a librar la compulsa de citación respectiva, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento, y así se decide.
CAPITULO III
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 y ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) sigue el ciudadano GONZALO SUAREZ OMAÑA contra la SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPESCO PESQUERA C.A., plenamente identificados en autos.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los cuatro (04) días del mes de febrero de dos mil cuatro (2004). AÑOS: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp. Nº.13899
|