REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

193º y 144º

Los Teques, 04 de febrero del 2004.

Vista la diligencia de fecha 29 de enero del año en curso, suscrita por el abogado en ejercicio ALEJO VIVAS HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.645, actuando con el carácter de endosatario en procuración de la parte actora, mediante el cual desiste del presente procedimiento, este Tribunal por cuanto observa que el desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo cual el Juez dará por consumado el acto, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, en consecuencia este Tribunal imparte su aprobación y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los mismos términos expuestos por el solicitante, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución de las letras de cambio consignadas por el solicitante, las cuales cursan en autos a los folios 03 al 14 del presente expediente, previa certificación. Se ordena igualmente expedir copia certificada del desistimiento como del presente auto, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 1° de la Ley de Sellos. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
EL JUEZ ,

DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA,

En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede por cuanto faltan fotostatos para su certificación.
EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA



VGJ/yza.
Exp. 13965