REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, cuatro (04) de febrero de dos mil cuatro (2004).-
193° Y 144°

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que existe error en la foliatura, se ordena corregir la misma a partir del folio CUATRO (4), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.-

EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES


EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO,


ABG. RICHARS MATA

VJGJ/nr
Exp. No.14032

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, cuatro (04) de febrero de dos mil cuatro (2004).-
193º y 144º
Vista anterior demanda y su reforma. Por cuanto los recaudos acompañados y los conceptos demandados llenan los extremos del artículo 640 de Código de Procedimiento Civil, y no se observan causales de inadmisibilidad específicas y/o genéricas de las indicadas en el artículo 643 y 341 eiusdem, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia este Juzgado a solicitud de la parte actora decreta la Intimación de la ciudadana CARMEN MIGUELINA RODRÍGUEZ BETHERMY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 8.747.586, en su carácter de aceptante, domiciliada en los Naranjos Zona N° 2, casa B-33, Guarenas Estado Miranda, a fin de que pague, acredite haber pagado o formule oposición dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en auto de haberse practicado su intimación, las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00), que representa el valor de la letra de cambio referida con la letra “A”, la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (2.250.000,00) que representa el valor de la letra de cambio referida con la letra “B”, todo lo cual suma la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (4.750.000,00) por concepto de capital adeudado; SEGUNDO: Los intereses que se adeudan calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, los cuales suman la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 275.000,00 ) por intereses vencidos desde el 19 de agosto de 2001 hasta el 21 de enero de 2002; TERCERO: La cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (447.916,6) por concepto de intereses vencidos sobre dos (2) letras de cambio, calculadas a un 5% anual, conforme lo dispuesto el ordinal 2° del Artículo 456 del Código de Comercio. CUARTO: La cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.600,00) que corresponde al derecho de Comisión de un sexto por ciento (1/6%) de la deuda vencida, conforme lo dispuesto el ordinal 4° del Artículo 456 del Código de Comercio. QUINTO: La cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA MIL CIENTO VEINTINUEVE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 1.370.129,15), en costas prudencialmente calculadas por el Tribunal en un 25%. Apercíbase a la parte intimada que en el plazo indicado deberá hacer el pago o formular oposición y no habiendo esto se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de acuerdo con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, y en caso de formular oposición se entenderá citada la parte para la contestación a la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso señalado, dentro de las horas destinadas al despacho de 8:30 a.m., a 1:30 p.m., a tenor de lo establecido en el artículo 649 Ejusdem. Compúlsese la demanda junto con su auto de admisión y el presente decreto de intimación a los deudores, la cual se ordena entregar al Alguacil del Tribunal encargado de practicar tales actuaciones. Se ordena desglosar las letras de cambio y resguardarlas en la Caja Fuerte del Tribunal, previa su certificación conste en autos. Líbrense la respectiva compulsa con su auto de comparecencia al pie y entréguense al Alguacil. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto separado que se abrirá en su oportunidad correspondiente.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha no se libra las compulsas ordenadas, faltan fotostatos para su certificación.-
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

VJGJ/nr
Exp. No.14032