JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, cuatro (04) de febrero del Dos mil cuatro (2004).-
193° y 144°
Por cuanto me he reincorporado a mis labores habituales, me AVOCO, al conocimiento de la presente causa, para la continuación del presente procedimiento.-
EL JUEZ.
DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO.
ABG. RICHARS MATA
VGJ/yza.
Exp N° 14039
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
193º y 144º
LA SOLICITANTE: DILIA ROXANA GIL, venezolana, mayor de edad.
ABOGADA ASISTENTE: ADRICE ROSAL FLORES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 75.585
EXPEDIENTE Nº 14.039
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 21 de Octubre del 2003, se recibió por el sistema de distribución de causas, solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, la cual fue declinada su competencia, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, por razón de territorio, y la misma fue presentada por ante ese Juzgado, por la ciudadana DILIA ROXANA GIL, venezolana, mayor de edad, debidamente asistida por la abogada en ejercicios ADRICE ROSAL FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.585, quien manifestó que le urge la INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, toda vez que nació el día 19 de enero de 1975, en el Hospital General de Guatire-Guarenas, del Estado Miranda. Según se evidencia de la Tarjera de Nacimiento expedida por el Hospital General de Guatire-Guarenas, que es hija de LILIAN ESPERANZA GIL GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-6.390.024 constancias de no presentación de la Prefectura del Municipio Autónomo Zamora Guatire, Estado Miranda y del Registro Principal del Estado Miranda y se acompaña en dicha solicitud.
En fecha 02 de octubre del 2003, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto mediante el cual declinó la competencia de la presente causa, en razón del territorio en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 10 de octubre del 2003, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto mediante el cual acordó la remisión del presente expediente al Juzgado Distribuidor correspondiente, según oficio 2278.
En fecha 21 de octubre del 2003, Este Tribunal le dio entrada a la presente causa.
En fecha 29 de octubre del 2003, este Tribunal dictó auto mediante el cual se admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 26 de noviembre de 2003, mediante auto este Tribunal libró la boleta de notificación respectiva.
En fecha 04 de diciembre de 2003, fue notificada la Fiscal Undécima del Ministerio Público, según consta de la Boleta de notificación consignada por el alguacil de este Tribunal en fecha 09 de octubre de 2003, y siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, compareciera a ser oposición a la solicitud, ésta manifestó no tener objeción que formular.
En fecha 20 de enero del 2004, este Tribunal dictó auto mediante el Cual la Abg. ELSY MARIAN MADRIZ QUIROZ, se avoco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 04 de febrero del 2004, el Tribunal dictó auto mediante el cual el DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES, se avocó al conocimiento de la presente causa.
CAPITULO II
MOTIVA
El Tribunal en virtud que con las pruebas aportadas a los autos, se encuentra suficientemente comprobada la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara procedente la solicitud de inserción de partida de nacimiento de la ciudadana GIL DILIA ROXANA..
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 768 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento de la ciudadana GIL DILIA ROXANA, quien nació en el Hospital General de Guarenas – Guatire, del Estado Miranda, en fecha 19 de enero de 1975, hija de la ciudadana LILIAN ESPERANZA GIL GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.390.024. Igualmente se ordena al ciudadano Registrador Principal del Estado Miranda, tomar nota de la presente sentencia, todo de conformidad con el artículo 506 del Código Civil, para lo cual se ordena librar los correspondientes oficios anexándosele copia certificada de la presente decisión a los despachos respectivos.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas necesarias, y remítase junto con oficios a los despachos respectivos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado segundo de primera instancia en lo civil, mercantil y del transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los cuatro (04) días del mes de febrero de dos mil cuatro (2004).- Año 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,,
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de ley, siendo las 11:00 a.m.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/yza
EXP. N° 14039
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