REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, cuatro (04) de febrero de dos mil cuatro (2004).
193º y 144º
Por cuanto me he reincorporado a mis labores como Juez Titular de este Despacho, me avoco al conocimiento de la presente causa, y vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, especialmente las contentivas de la recusación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, contra los peritos avaluadores designados, ciudadanos LUIS ALFREDO PINTO e ILSE NAIR RODRIGUEZ, el Tribunal ordena desglosar tales actuaciones con la finalidad de tramitar la incidencia en cuaderno separado. De igual modo se ordena corregir la foliatura en la pieza número IV a partir del folio (236), de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Desglósense las actuaciones relacionadas con la incidencia de recusación, corríjase la foliatura y déjese constancia de lo actuado.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp. Nº. 97-5639
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, cuatro (04) de febrero de dos mil cuatro (2004).
193º y 144º
Se abre el presente cuaderno separado a los fines de tramitar la incidencia de recusación surgida en el presente juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue la Sociedad Venezolana de la Cruz Roja contra la Sociedad Mercantil Centro Médico de Los Teques S.R.L., que se sustancia en el expediente signado con el No. 97-5639, en tal sentido se ordena agregar al presente cuaderno las actuaciones relacionadas con la recusación interpuesta. Se ordena corregir la foliatura a partir del folio (1) de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp. Nº. 97-5639
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, cuatro (04) de febrero de dos mil cuatro (2004).
193º y 144º
Vista la recusación interpuesta por los abogados en ejercicio JUAN CARLOS MORANTE HERNANDEZ y RUBEN DARIO MORANTE HERNANDEZ, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, contra los peritos avaluadores designados en el presente juicio, ciudadanos LUIS ALFREDO PINTO OROPEZA e ILSIE NAIR RODRIGUEZ ROJAS, en tal sentido y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, fija un lapso de tres días de despacho con la finalidad de que las partes formulen las observaciones que a bien tengan manifestar, y de ser solicitado por una de las partes este Tribunal procederá a abrir una articulación probatoria de ocho días, y decidirá dentro de los tres días de despacho sub-siguientes.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp. Nº. 97-5639