REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques seis (06) de febrero del dos mil cuatro (2004)
193° y 144°.-
Vistas las actas que integran el presente expediente, especialmente:
1.- La diligencia de fecha 17 de noviembre de 2003, suscrita por el abogado DOMINGO MARCANO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.686, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, cursante al folio 54 del Cuaderno de medidas de la tercería, mediante la cual solicitó la suspensión de la medida decretada en fecha 10 de noviembre del 2000, y que se ordene la entrega de los bienes embargados a la Depositaria Judicial F.M.
2.- La diligencia de fecha 04 de diciembre del 2003, suscrita por la abogada RUTH YHAJAIRA MORANTE HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.080, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual solicitó se decrete la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado ad-quem, en fecha 02 de octubre del 2002.
3.- La diligencia de fecha 04 de diciembre del 2003, suscrita por el abogado DOMINGO ALBERTO MARCANO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.686, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó la suspensión de todas las medidas decretadas en la presente causa.
Este Tribunal en atención a lo solicitado por las partes, de que se suspendan la medida decretada en la presente causa, en fecha 10 de noviembre del 2000, cursante al folio 54 del Cuaderno de medidas de la tercería y que se ordene la entrega de los bienes embargados a la Depositaria Judicial F.M.; y por cuanto se evidencia de autos que la sentencia dictada en fecha 02 de octubre del 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Transito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, se encuentra definitivamente firme, se ordena la ejecución de la misma y en tal sentido se ordena la SUSPENSIÓN de la medida innominada, la cual consistió en poner en posesión a la ciudadana CRISTINA ELODIA CARRASQUEL, de todos los bienes embargados en el estado en que se encontraban (sin chapas identificadoras) y previo inventario de los mismos, los cuales se encuentran identificados en el documento autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Valencia, en fecha ocho de mayor de 1997, el cual quedó anotado bajo el N° 14, tomo 73, de los libros autenticados llevados por esa notaria y que cursan en copias certificadas a los folios 10 al 14 (ambos inclusive), del cuaderno de tercería. Se ordena librar oficio a la Depositaria Judicial “F.M.” C.A, participándole lo conducente, asimismo se acuerda remitir anexo al presente oficio copia certificada del documento antes señalado. Líbrese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO ,
ABOG. RICHARS MATA
VGJ/yza
EXP N° 11215
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 06 de febrero del 2004
193º y 144º
OFICIO NO. 0855-155
CIUDADANO:
REPRESENTANTE LEGAL DE LA
DEPOSITARIA JUDICIAL “F.M.” C.A
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de participarle que en el juicio que por INTIMACIÓN, sigue por ante este Tribunal el ciudadano CARUSO LIONETTI INCOLA contra YPRA PLASTICS S.A, signado con el N° 11215, se ha acordado oficiarle, a fin de participarle que por auto de esta misma fecha, se acordó SUSPENDER LA MEDIDA innominada, la cual consistió en poner en posesión de la ciudadana CRISTINA ELODIA CARRASQUEL, de todos los bienes embargados en el estado en que se encontraban (sin chapas identificadoras) y previo inventario de los mismos, los cuales se encuentran identificados en el documento autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Valencia, en fecha 8 de mayor de 1997, el cual quedó anotado bajo el N° 14, tomo 73, de los libros autenticados llevados por esa notaria, del cual se anexa copia certificada, y la misma fue decretada el día 10-11-2000, según oficio N° 0740-2196, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.-
EL JUEZ
DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
EXP N° 11215
VGJ/yza.