REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 06 de febrero del dos mil cuatro.
193º y 144º
Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado por el abogado ORLANDO NICOLAS ASTONE RONDON, en su carácter de apoderado judicial del co-demandado BASILIOS SIGRAS ZISSI, en el juicio de TERCERIA que sigue el ciudadano: FAEZ BITAR; este Tribunal las admite todas cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrarias al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, salvo su apreciación o no en la definitiva. En cuanto al escrito de promoción de pruebas, presentado por el ciudadano: FAEZ BITAR, en su carácter de demandante en tercería, debidamente asistido de abogado, mediante el cual promueve pruebas de la incidencia surgida, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad o no ordena expedir un cómputo de los días de despacho siguientes, contados a partir de la última citación de los demandados en tercería, vale decir, desde el día 30 de octubre de 2003, (exclusive), fecha ésta en que el alguacil de éste Tribunal consignó el recibo debidamente firmado por el ciudadano BASILIO SIGRAS ZISSI, co-demandado en el juicio de TERCERIA, hasta el día 03-02-2004 (inclusive), fecha ésta, en que fue presentado el escrito de pruebas por el tercero interviniente, ciudadano: FAEZ BITAR.- CUMPLASE
EL JUEZ
DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
El suscrito secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado
Miranda. CERTIFICA QUE: que desde el día, 30-10-2003, (exclusive), hasta el día, 03-02-2004 (inclusive), transcurrieron un total de (35) días de despacho, correspondiente a los días: 3-5-6-12-13-14-17-18-19-24-25-26 y 27 de noviembre de 2003; 2-4-5-8-9-10-15-17 y 18 de diciembre de 2003; 7-8-12-13-14-20-23-26-27-28-29 y 30 de enero de 2004; 3 de febrero de 2004. En Los Teques, a los 06 días del mes de febrero de 2004.
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/rosa*
Exp.Nº11381
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 06 de febrero de 2004.
193º y 144º
Visto el cómputo anterior, este Tribunal se permite hacer las siguientes observaciones: a partir del día 05 de noviembre de 2003, inclusive, comenzó a correr el lapso de emplazamiento, el cual es de 20 días de despacho, para que los demandados procedieran a contestar la demanda, computándose el día 03 de noviembre de 2003, como el día correspondiente al término de distancia, este lapso de emplazamiento venció el día 17 de diciembre de 2003, lapso éste que tenían las partes para contestar la demando u oponer cuestiones previas, opuestas las cuestiones previas respectivas, el demandante tenía cinco (5) días de despacho para contestarlas, tal como lo disponen los artículos 350 y 351 del Código de Procedimiento Civil, cuyo lapso comenzó a correr el día 18 de diciembre de 2003 y venció el día 13 de enero de 2004; posteriormente, vencido ese lapso de cinco (5) días, la causa quedó abierta a pruebas por ocho (8) días, conforme a lo dispuesto en el artículo 352 eiusdem, los cuales comenzaron a correr a partir del día 14 de enero de 2004, inclusive, venciendo los mismos el día 30 de enero de 2004. En consecuencia, por cuanto se evidencia que transcurrió suficientemente el lapso de promoción de pruebas de la incidencia, para la fecha en que el demandante presentó las mismas, este Tribunal NIEGA la admisión de dichas pruebas por haber sido presentadas en forma extemporánea por tardías. Y así se decide
EL JUEZ
DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/rosa*
Exp.Nº11381