REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, seis (06) de febrero de dos mil cuatro (2004).
193º y 144º
Vista la diligencia que antecede de fecha 30 del mes próximo pasado, suscrita por el abogado en ejercicio LEANDRO ALMENAR CAMACHO, en su carácter de autos, mediante la cual solicita al Tribunal se sirva decretar medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la parte intimada, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la solicitud planteada, ordena abrir en ésta misma fecha cuaderno de medidas.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp. Nº. 12534
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, seis (06) de febrero de dos mil cuatro (2004).
193º y 144º
Se abre el presente Cuaderno de Medidas, en el presente procedimiento que por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, sigue LEANDRO ALMENAR CAMACHO contra EDMUNDO PINEDA, que se sustancia en el Expediente Nº. 12534, a los fines de proveer sobre la Medida de Embargo Preventiva sobre bienes muebles propiedad de la intimada, solicitada por el intimante, al respecto este Tribunal observa:
Las medidas cautelares residen fundamentalmente en el poder cautelar general que confiere el Código de Procedimiento Civil Vigente, en la facultad discrecional del Juez, a los fines de la prudente determinación de lo equitativo en cada caso, y no en la taxatividad de las permisiones legales, por lo que la tutela cautelar se concederá cuando se compruebe que hay o puede haber un daño irreversible para el derecho del que la solicita (periculum in mora), lo que presupone que el Juez tendrá que hacer, previamente, una indagación sobre el derecho que se reclama (fomus boni iuris).
En el caso bajo estudio, se observa que la parte actora demandó la intimación de los honorarios profesionales que devienen de sus actuaciones realizadas en el expediente signado con el No. 12534, contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la Sociedad Mercantil OFICINA TECNICA E.R.S. 2015 C.A., contra LAMINOVA LAMINADOS INNOVADORES C.A., razón por la cual el intimante a los fines de garantizar las resultas del juicio solicita se decrete medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad del intimado.
Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, al existir pruebas suficientes del derecho que se reclama, tal y como consta del poder que le fuera otorgado al intimante, así como de sus actuaciones realizadas en el juicio principal, esto por una parte, y por la otra la existencia del peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo, por la tardanza que puede producir que el fallo sea inejecutable, y en virtud del poder cautelar que le confiere el Código de Procedimiento Civil Vigente al Juez, de conformidad con los artículos 23 y 585 eiusdem, y atendiendo a la equidad del caso, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, RESUELVE: Se decretará medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble propiedad de la intimada, una vez conste en autos copia certificada del título de propiedad del inmueble en cuestión, lo cual se tramitará en auto separado.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp. Nº. 12534