REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, seis (06) de febrero de dos mil cuatro (2004).
193º y 144º
Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, especialmente el escrito de fecha 11 de agosto del año próximo pasado, contentivo de la contestación a la demanda, presentado por la abogada en ejercicio JACINTA DE GOUVEIA DA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.75.671, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOAO MANUEL PESTANA DA SILVA, mediante el cual entre otras cosas, RECONVIENE a la parte actora, este Tribunal a los fines de realizar el pronunciamiento de ley, previamente hace las siguientes consideraciones:
La reconvención es la acción intentada por el demandado contra el actor; en el mismo juicio en que ha sido citado. Se le denomina también mutua petición porque en el Juicio que se propone, el actor y el demandado se reclaman o se formulan petición entre sí.
El artículo 888 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “En la contestación de la demanda el demandado podrá proponer reconvención siempre que el Tribunal sea competente por la cuantía y por la materia” (subrayado del Tribunal). Quiere decir esto que la reconvención debe ser estimada por un monto mayor a CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), cuantía ésta que corresponde al conocimiento de los Juzgados de Primera Instancia. Es la intención del legislador según la exposición de motivos de nuestro ordenamiento jurídico procesal, que para admitir la reconvención en los juicios breves, el Tribunal ante la cual se propone debe ser competente por la cuantía y por la materia.
En el caso de autos la reconvención propuesta fue estimada en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), cuantía ésta menor al conocimiento de esta Instancia, razón por la cual es forzoso para este Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 888 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 366 eiusdem, declarar INADMISIBLE la RECONVENCION propuesta por la representación judicial de la parte demandada, y así se decide.
A los fines de la continuación del presente procedimiento, se ordena notificar a las partes de la presente decisión.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp. Nº. 12540