REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, seis (06) de febrero de dos mil cuatro (2004).
193º y 144º
Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, especialmente la diligencia de fecha 26 del mes próximo pasado, suscrita por el ciudadano GEORGIOS STAVRIANOPOULOS, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE MOSQUEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.636, mediante la cual anuncia Recurso de Casación contra la sentencia definitiva de fecha 24 de noviembre de 2003. Al respecto este Tribunal observa: El artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “El recurso de casación puede proponerse: 1º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles y mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos cincuenta mil bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía” OMISSIS.
Ahora bien , la cuantía señalada en el ordinal antes transcrito, ha sido modificada por Decreto Nº. 1.029 del 17 de enero de 1.996, el cual en su artículo 1º estableció lo siguiente: “Se modifica la cuantía prevista en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, y al efecto se establece la admisibilidad del recurso de casación contra los fallos dictados en los juicios civiles y mercantiles, así como contra las sentencias de los tribunales superiores que conozcan en apelación de laudos arbitrales, cuando el interés principal exceda de Cinco Millones de Bolívares (5.000.000,oo)”
De la revisión de los autos, especialmente del libelo de demanda, se evidencia que el interés principal de la causa es por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,oo), cuya estimación es menor al monto establecido en el aludido decreto, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de Estado Miranda, conforme a los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil NIEGA el RECURSO DE CASACIÓN anunciado en fecha 26 de enero de 2003, por la parte demandada ciudadano GEORGIOS STAVRIANOPOULOS, debidamente asistido de abogado y Así se decide. Igualmente este Tribunal por cuanto considera que no tiene más diligencias que realizar en el presente expediente, ordena la remisión del mismo al Tribunal de origen, Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, junto con oficio.- Líbrese oficio y remítase al Tribunal de la causa, dejándose constancia de lo actuado.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/nr
Exp. Nº. 13525
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
192° Y 143°
Los Teques, 06 de febrero de 2004
OFICIO N° 0855-160
CIUDADANO:
JUEZ DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN GUARENAS.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted; a fin de remitirle anexo al presente oficio, expediente original constante de doscientos veintiocho (228) folios útiles, primera pieza y ochenta y tres (83) folios útiles segunda pieza, signado bajo el N° 13525, nomenclatura de este Tribunal, contentivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO (APELACIÓN), sigue los ciudadanos EUSTACHIO DE LUTIIS DI ROBERTO y DE GIUSEPPINA LUCIA DE LUTIIS contra PROVEEDURÍA FAMILIAR GUARENAS A.M.B., C.A.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ,
DR. VICTO JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/nr
Exp. No.13525
ANEXO: lo indicado.