REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, seis (6) de febrero de dos mil cuatro (2004).
193° y 144°
Por cuanto el DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES, Juez Titular de este Despacho, se reincorporo a sus labores se AVOCA al conocimiento de la presente causa y vistos los escritos de pruebas presentados por las partes este Tribunal a los fines de proceder a la admisión de las mismas lo hace de la manera siguiente: PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA: Por cuanto la prueba contenidas en el referente no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes el Tribunal las admites en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la definitiva. En cuanto al MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS, contenido en el PRIMERO: Se observa que no constituye en sí mismo, un medio probatorio de los previstos en los artículos 1.355 y 1.393 del Código Civil y 395 al 506 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal, respecto del mismo, no tiene materia que analizar. Así se deja establecido. En cuanto a la prueba TESTIMONIAL contenida en el SEGUNDO: el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: Se comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO DEL DISTRIBUIDOR DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, para la evacuación testimonial del ciudadano JOSE LUIS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.714.128, a fin de que se sirvan fijar día y hora con el objeto de que rinda su respectiva declaración. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA: Por cuanto la prueba contenidas en el referente no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la definitiva. Líbrese Despacho junto con oficio al Juzgado comisionado y déjese constancia de lo actuado. CUMPLASE.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO.
ABG. RICHARS MATA
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/nr
EXP. N° 13617
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
SE HACE SABER AL:
JUZGADO DISTRIBUIDOR DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN LOS TEQUES
Que en el juicio que por RECONOCIMIENTO DE FIRMA sigue ante este Tribunal el ciudadano RENNY ALVIS RANGEL contra el ciudadano JOSE DELGADO LAGUADO, ha promovido el testimonial del ciudadano JOSE LUIS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.714.128.
Que ha sido comisionado suficientemente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela para la evacuación de la misma, y deberá fijarle oportunidad para que comparezca ante ése Despacho a objeto de que responda al interrogatorio que le será formulado por la parte promovente.
Que la parte actora tiene como Apoderado Judicial al abogado JOSE E GOMEZ GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.921.-
Que la parte demandada tiene como Apoderado Judicial a la abogada MIREYA E. ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.674.
Que no ha transcurrido ningún día del lapso de evacuación de pruebas, el cual es de treinta (30) días.
Devuélvase una vez cumplida, previo computo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los seis (6) días del mes de febrero de dos mil cuatro (2004).-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES EL SECRETARIO.
ABG. RICHARS MATA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
Los Teques, 06 de febrero de 2004.
193° Y 144°
OFICIO N° 0855- 154
CIUDADANO:
JUEZ DISTRIBUIDOR DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN LOS TEQUES.-
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Usted; a fin de remitirle anexo al presente oficio, constante de dos (02) folios útiles, comisión conferida con motivo del procedimiento que por RECONOCIMIENTO DE FIRMA sigue este Tribunal el ciudadano RENNY ALVIS RANGEL contra el ciudadano JOSE DELGADO LAGUADO, según expediente N° 13617.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/nr
Exp Nº 13617
Anexo: Lo indicado