REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, seis (6) de febrero de dos mil cuatro (2004).-
193° Y 144°
Recibida la anterior demanda, mediante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma bajo el N° 14231. En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en concordancia con lo establecido en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho; emplácese a la parte demandada, ciudadano JULIO GARCIA OTERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V-6.107.269, para que comparezcan por ante éste Tribunal al segundo (2) día de despacho siguiente a su citación, contados a partir de que conste en autos las resultas de tal actuación; a cualquier hora de las destinadas para el despacho, comprendidas entre las 8:30 a.m. hasta la 1:30 p.m., a objeto de que conteste la demanda incoada en su contra, por la ADMINISTRADORA EL MACHETE, C.A. Compúlsese el libelo de demanda y junto con su auto de admisión y orden de comparecencia al pie, entréguense al Alguacil del Tribunal para que practique la citación respectiva. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá por auto y en cuaderno separado que a tal efecto se ordenara abrir. Las certificaciones se hacen conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. Cúmplase.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
---En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.-

EL SECRETARIO,

VJGJ/nr
EXP. N° 14231