REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

193º y 144º
Recibida la presente demanda, mediante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal, désele entrada en los libros respectivos, anótese bajo el Nº 14239 y vista la solicitud de partición de bienes de la comunidad concubinaria formulada por los ciudadanos MARIA FATIMA FERREIRA CHIRINOS Y ARMANDO SINUHE BARRIOS CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.074.541 y V-10.098.005 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FRANCISCO POLO MIMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.976 y visto el pedimento en el mismo contenido, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la PARTICION convenida por ambos, en los mismos términos expresados en dicha solicitud, y le da carácter de cosa juzgada. De igual modo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas de la solicitud, con inclusión del presente auto. Certifíquese, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Cúmplase.-
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/lisbeth
EXP. N° 14239