JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, seis (06) de febrero de dos mil cuatro (2004).
193° y 144°
Por recibido el presente expediente procedente del Archivo Judicial, constante de una (1) pieza de seis (6) folios útiles, se le da entrada y cuenta al Juez.
EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARI0,

ABG. RICHARS MATA.


VJGJ/lisbeth
EXP. N° 98-7051




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

SOLICITANTES: JOSE MIGUEL MENESES REGALADO Y FELICIA JOSEFINA DIAZ AZUAJE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.457.291 y V-6.459.456 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: HEAVENS SANTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.867.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

EXPEDIENTE Nº 98-7051

CAPITULO I
NARRATIVA

Mediante escrito presentado ante este Despacho en fecha 04 de febrero de 1998, por los ciudadanos JOSE MIGUEL MENESES REGALADO Y FELICIA JOSEFINA DIAZ AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.457.291 y V-6.459.456 respectivamente, debidamente asistidos de abogados HEVENS SANTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.867, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.
Expusieron al efecto que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, el día seis (06) de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994), durante dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar, y en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos, por lo cual de común acuerdo han decidido separarse, por lo que acuden al Tribunal para que previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos.
En fecha 27 de abril de 1998, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil DECRETO la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JOSE MIGUEL MENESES REGALADO Y FELICIA JOSEFINA DIAZ AZUAJE, en los mismos términos expuestos en su solicitud.
En fecha 16 de septiembre de 2002, este Tribunal mediante auto remitió el expediente al Archivo Judicial por falta de impulso procesal.
En fecha 23 de enero de 2004, los ciudadanos FELICIA DIAZ Y JOSE MENESES, solicitaron se oficiara al Archivo Judicial a los fines de que se remitiera el expediente.
En fecha 26 de enero de 2004, este Tribunal libró oficio al Archivo Judicial, a los fines de que remitiera el expediente.
En fecha 30 de enero de 2004, los ciudadanos JOSE MIGUEL MENESES REGALADO Y FELICIA JOSEFINA DIAZ, mediante diligencia solicitaron la conversión en divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un (1) años sin haber reconciliación.
En fecha 06 de febrero de 2004, este Tribunal le dio entrada al expediente y cuenta al Juez.
CAPITULO II
MOTIVA

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 27 de abril de 1998, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
SEGUNDO: El ordenamiento legal respectivo, señala que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las secuelas legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio y así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

En fuerza de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges, JOSE MIGUEL MENESES REGALADO Y FELICIA JOSEFINA DIAZ AZUAJE ambos identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO, el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día seis (06) de mayo de 1994, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio anexa, bajo el Nº 87, folio 88, de los libros respectivos.
De esta unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los seis (06) días del mes de febrero del dos mil cuatro (2004). Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES.-
ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las 11 00 a.m.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA



VJGJ/lisbeth
Exp Nº 98-7051


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, seis (06) de febrero del dos mil cuatro.-
193º y 144º
Definitivamente firme como se encuentra la anterior sentencia procédase a su Ejecución. Certificación que se hace de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Líbrese los oficios y las copias certificadas.-
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES.-
ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto no fueron consignados los fotostatos.-
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA


VJGJ/Lisbeth
Exp Nº 98-7051




193º y 144º