REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, seis (06) de febrero del año dos mil cuatro (2004).
193° y 144°.-
---Vista la diligencia de fecha treinta (30) de enero de 2004, suscrita por la Abogado en ejercicio JULIANA C. LÓPEZ GALEA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.498, en su carácter de autos y así como la solicitud en la misma contenida, el Tribunal lo acuerda de conformidad y ordena expedir copias certificadas solicitadas, así como de la diligencia y del presente auto que provea las copias solicitadas de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la Ley de Sellos. Cúmplase.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABOG. RICHARS MATA.
--En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO,
ABOG. RICHARS MATA
VJGJ/eliana
Exp. 98-8019
El suscrito Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques. CERTIFICA: Que las anteriores copias son traslado fiel y exactos de sus originales que cursan en el expediente llevado por este Tribunal, según el N° 98-8019, por motivo de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS, intentada por los Abogados JULIANA C. LÓPEZ G., JULIO C. LÓPEZ G. y CARLA VERSCHUUR V., contra la Ciudadana IRENE SARDINA DE ABREU. Las cuales fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil vigente, y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Los Teques, seis (06) de febrero de dos mil cuatro (2004).-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/eliana
EXP N° 98-8019