REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, seis (6) de febrero de dos mil cuatro (2004).
193º y 144º
Vista la anterior diligencia estampada por la ciudadana MIRIAM MILAGROS ACEVEDO FAGUNDEZ, solicitante en este procedimiento, asistida de Abogado, y visto así mismo el pedimento en la misma contenido, el Tribunal acuerda de conformidad lo siguiente:
1º) Expedir la copia certificada del Acta de Venta por Subasta Pública, celebrada en fecha 23/01/2004;
2º) Por cuanto la cantidad depositada por la Venta por Subasta Pública, ascendió a la suma de DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 17.989.146,00), el Tribunal conforme a los documentos que cursan en autos, y a lo solicitado por la parte interesada, siendo que el inmueble objeto de la venta pertenece en comunidad a los ciudadanos RAUL ACEVEDO TOVAR, MIRIAM MILAGROS ACEVEDO FAGUNDEZ, CARLOS ALBERTO ACEVEDO FAGUNDEZ y GLORIA ELIZABETH FAGUNDEZ, acuerda distribuir dicha cantidad de la siguiente manera:
a) Al ciudadano RAUL ACEVEDO TOVAR, Venezolano, mayor de edad y titular de la C.,I. Nº 521.718, le corresponde el (50%) de la cantidad depositada es decir, (Bs. 8.994.573,00), más una cuota parte por (Bs. 2.448.643,25), lo que hace un total de ONCE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES (Bs. 11.243.216,00).
b) A la ciudadana MIRIAM MILAGROS ACEVEDO FAGUNDEZ, Venezolana, mayor de edad y titular de la C.I. Nº 6.462.762, le corresponde una cuota parte por la suma de (Bs. 2.448.643,25).
c) Al ciudadano CARLOS ALBERTO ACEVEDO FAGUNDEZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la C.,I. Nº 3.813.082, le corresponde una cuota parte por la suma de (Bs. 2.448.643,25), y
d) A la ciudadana GLORIA ELIZABETH FAGUNDEZ, le corresponde una cuota parte por la suma de (Bs. 2.448.643,25).
3) Por cuanto consta en autos que la ciudadana MIRIAM MILAGROS ACEVEDO FAGUNDEZ, es apoderada de los ciudadanos RAUL ACEVEDO TOVAR y de CARLOS ALBERTO ACEVEDO FAGUNDEZ, conforme instrumentos poderes que cursan en autos, se acuerda hacerle entrega a dicha ciudadana, de un cheque por la cantidad de (Bs. 15.740.502,75), suma que comprende lo que corresponde a dichos ciudadanos; y
4) La cuota por (Bs. 2.248.643,00) que corresponde a la ciudadana GLORIA ELIZABETH FAGUNDEZ, quedará depositada a su favor, en la cuenta corriente que lleva este Tribunal, hasta el momento en que dicha ciudadana comparezca a solicitarla. Cúmplase.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABOG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO
VGJ/o
99-9058