REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, nueve (09) de febrero de dos mil cuatro (2004).-
193º y144º
Vista la diligencia de fecha 03 de febrero del año en curso, suscrita por la abogada MONICA CHAVEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.910, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual se dio por notificada de la sentencia dictada en la presente cusa y solicito la notificación de la parte demandada, este Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado y en consecuencia ordena expedir boleta de notificación a la parte demandada, ciudadano ALVARO ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, a objeto de notificarle de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 10 de diciembre del 2003, notificación que hace de conformidad con el artículo 251 el Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de notificación. Cúmplase.-
EL JUEZ.
DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VGJ/yza
Exp. 10686
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 09 de febrero de 2003
193º y 144º
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
Al ciudadano: ALVARO ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-6.459.033, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue la ciudadana CARMEN ALICIA MENDOZA, el cual se sustancia en el Expediente signado con el Nº 10.686, que este Tribunal en 10 de diciembre del 2003, dictó sentencia en el presente juicio. Así mismo se le hace saber que una vez conste en auto la notificación comenzará a computarse el lapso de ley a los efectos de ejercer el recurso a que hubiera lugar contra la mencionada decisión. Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ.
DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
VGJ/yza
EXP. N°10686
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, nueve (09) de febrero del dos mil cuatro (2004).-
193º y 144º
Vista la diligencia de fecha 03 de febrero del año en curso, suscrita por la abogada en ejercicio MONICA CHAVEZ , Inscrita en el Inpreabogado bajo N° 70.910, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó a este Juzgado se sirva ratificar el contenido del oficio librado a la ONIDEX, en fecha 21 de noviembre del 2001, asimismo, solicitó sea decretada medida de embargo, sobre el bien objeto de la presente causa, este Tribunal, en consecuencia, ordena librar oficio a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), ratificando el contenido del oficio N° 0855-1883, de fecha 21-11-2001. En cuanto a la solicitud de medida de embargo, este Tribunal proveerá al respecto en el cuaderno de medidas. Líbrese oficio, Cúmplase.-
EL JUEZ.
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
Abg. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,
Abg. RICHARS MATA.
VGJ/yza
Exp. No 10.686
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 09 de febrero del 2004
193º y 144º
OFICIO NO. 0855-171
CIUDADANO:
DIRECTOR DE LA OFICINA NACIONAL
DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERIA
(ONIDEX)
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Usted., a fin de ratificar el contenido del oficio N° 0855-1883, de fecha 21 de noviembre del 2001, mediante el cual se solicitó a ese despacho, se sirva dejar constancia de la filiación existente entre los ciudadano ALVARO GONZALEZ y la ciudadana NINFA INGRAFFIA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 6.459.033 y V-8.679.117, respectivamente
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.-
EL JUEZ.
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VGJ/yza
Exp.No.10686