REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
193º y 144º
Los Teques, 09 de febrero del 2004.
Vista la diligencia de fecha 20 de enero del año en curso, suscrita por el abogado JOSE QUIJADA MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.749, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó documento contentivo de la transacción celebrada entre las partes, la cual pone fin al presente juicio, solicitando asimismo la homologación del referido escrito y copia certificada respectiva.
De la revisión de la actas que integran el presente expediente se evidencia, que efectivamente las partes realizaron una transacción, por ante la Notaria Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 18 de noviembre del año 2003, la cual cursa en autos a los folios 135 al 137, en la que convinieron de mutuo y común acuerdo en dar por terminado el presente proceso con las condiciones allí establecidas. Este Tribunal en consecuencia, HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes, le da carácter de cosa juzgada, se da por terminado el presente procedimiento y una vez cumplido con lo pautado, se ordenará el archivo del presente expediente. Asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, previa certificación de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la Ley de Sellos. Cúmplase.-
EL JUEZ.
DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
VGJ/yza
Exp Nº 11427
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